REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DE DE 2006
AÑOS 196° Y 147°

En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1008-04 del 30 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados CARMEN SÁNCHEZ GONZALES, ALBERTO BALZA CARVAJAL y GUILLERMO BALZA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 9.665, 991 Y 75.098, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE LÓPEZ ARZOLAY venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.944.513 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 027.99 de fecha 18 de enero de 1999, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta el 15 de septiembre de 2003, por los apoderados judiciales de la recurrente, contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 27 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libraron los respectivos oficios.

En fecha 20 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, fijándose un lapso de quince (15) días despacho para que la parte actora apelante presentare el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó escrito de fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 25 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y, se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.

En fecha 15 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa.

En fecha 22 de febrero de 2006, esta Corte difirió la oportunidad para fijar el acto de informes.

En fecha 3 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la representación judicial de la recurrente, mediante la cual solicita se declare desistido el recurso de apelación.

En fecha 3 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la representación judicial de la recurrente, mediante la cual solicita se fije la oportunidad para los informes orales.
En fecha 4 de octubre de 2006, se dictó auto fijando la celebración del acto de informes orales para el día 26 de octubre de 2006, los cuales fueron realizados en esa fecha, sin la comparecencia de las partes.

El 30 de octubre de 2006, se dijo “Vistos” en la presente causa. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente NEGUYEN TORRES LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

De las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se observa que corre inserto a los folios 155 al 161 la sentencia dictada en fecha 28 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados CARMEN SÁNCHEZ GONZALES, ALBERTO BALZA CARVAJAL y GUILLERMO BALZA GARCÍA, actuando en representación de la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE LÓPEZ ARZOLAY contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 027.99 de fecha 18 de enero de 1999, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional Colegiado que el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo no está firmado por el Juez del referido Tribunal, en consecuencia no es posible para esta Corte pronunciarse en relación a la apelación interpuesta y analizar si el fallo proferido por el A quo está ajustado a derecho.

En este sentido, esta Corte considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 246: La sentencia expresará la fecha en la que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmado por todos.
No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión o cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la Ley, ni la que no esté firmada por todos ellos” (Destacado de esta Corte).

De la norma transcrita se infiere que toda decisión emanada de los Órganos de Administración de Justicia debe estar firmada por el Juez o los Jueces que la dictan; de lo contrario, no se puede atribuir el carácter de sentencia a tal actuación y por consiguiente, no es susceptible de ejecución.

En atención a la disposición a la que se ha hecho referencia, esta Alzada observa que en el presente caso si bien el Tribunal que dictó el referido fallo es un Órgano Jurisdiccional Unipersonal, no es menos cierto que es un requisito de existencia y validez de la sentencia, la firma del juez de quien emana la misma, por lo tanto en aras de garantizar la tutela efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo a los fines de subsanar el error involuntario cometido. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vice Presidente,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente



La Secretaria Accidental,



YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ

Exp. Nº AP42-R-2004-002018.-
NTL.-


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,