JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-002000

En fecha 13 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 61, de fecha 27 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.365.840, asistido por los abogados César Viso Rodríguez y César Tovar Cordero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.654 y 27.918, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Tal remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída la apelación ejercida por el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.645, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2006 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el lapso de 15 días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de noviembre de 2006, visto que la parte no consignó el escrito antes referido se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 23 de octubre de 2006, fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el 20 de noviembre de 2006, día en el que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación; certificando ésta que transcurrieron 15 días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 26, 30 y 31 de octubre y, 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 20 de noviembre de 2006.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 31 de enero de 2005, el ciudadano Gilberto José González, asistido por los abogados César Viso Rodríguez y César Tovar Cordero, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que era funcionario público al servicio de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, desde el 22 de enero de 1993, desempeñando el cargo de Fiscal II, adscrito a la Dirección de Abastecimiento y Mercadeo de la Alcaldía del Municipio Maturín.

Que dentro de las funciones que realizaba se encontraba entre otras, el control de los puestos en el mercado municipal, la vigilancia de los instrumentos para determinar el peso de los alimentos a ser expedidos y la vigilancia de los precios establecidos por la Dirección de Abastecimiento, las cuales ejercía bajo la supervisión de su jefe inmediato.

Que se encontraba en su sitio de trabajo cuando se enteró que había sido removido de su cargo, por lo que se dirigió a la Alcaldía, donde se le informó que en efecto, había sido removido del cargo desde el 1° de diciembre de 2004.

Que la Secretaría de la Cámara hizo entrega de una Gaceta Municipal Extraordinaria N° 83 de fecha 26 de noviembre de 2004, emitida por el Alcalde del Municipio Maturín, en la cual se expresa que se le removió del cargo de Fiscal II, surtiendo efectos a partir del 8 de noviembre de 2004, por ser funcionario de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción.

Que existía inconsistencia entre la fecha en que supuestamente surtía efectos la Resolución esto es, 8 de noviembre de 2004 y, la fecha en la cual le depositaron su última remuneración, esto es, 30 de noviembre de 2004.

Que la administración violó la obligación de realizar la notificación y publicación del acto de efectos particulares.

Finalmente solicitó, la nulidad del acto administrativo de remoción y, en consecuencia se ordenara su reincorporación al cargo que venía ocupando, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 12 de julio de 2006, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declaró con lugar el recurso administrativo funcionarial interpuesto, ello con base en las siguientes consideraciones:

Que la omisión del requisito de notificación del acto administrativo, no era causa suficiente para estimar como inválido el acto administrativo, ya que el recurrente atacó el acto ante la jurisdicción contencioso administrativa oportunamente, por lo que debía considerarse realizada efectivamente la notificación del acto.

Que para el momento del ingreso del funcionario, estaba en vigencia la Ordenanza sobre Carrera Administrativa para Empleados y Funcionarios Públicos del Municipio Maturín, donde era evidente que el cargo de Fiscal de Abastecimiento ocupado por el querellante, no se encontraba señalado como cargo de libre nombramiento y remoción.

Que la sola denominación del cargo, no era suficiente para definir si la actividad era propia de un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Que el recurrente no ocupaba un cargo de alto nivel, ni de confianza, por no ejercer actividades de fiscalización, por lo que no podía ser considerado un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Que el recurrente, al haber ingresado a la Administración para el ejercicio de un cargo de carrera (Fiscal de Abastecimiento) el 22 de enero de 1993 y permanecer en el mismo puesto hasta su remoción en noviembre de 2004, debe concluirse que, como solución de justicia, es beneficiario de la estabilidad que concede al ser un funcionario de carrera.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones que a continuación se realizan:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, aparte 18, establece lo siguiente:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado…”.

De lo antes expuesto se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.
Consta en el presente expediente judicial, auto de fecha 21 de noviembre de 2006, mediante el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, el 23 de octubre de 2006, exclusive; hasta el día en que venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, es decir, el 20 de noviembre de 2006, inclusive; transcurrieron quince (15) días hábiles, evidenciando que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por tal razón, resulta procedente en este caso aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo.

Asimismo, advierte esta Corte que la presente apelación contra el fallo en cuestión no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a dejar firme la sentencia apelada. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1- DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.645, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2006 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.365.840, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



La Juez Vicepresidente-Ponente,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ



La Secretaria Accidental,



YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ

Exp. AP42-R-2006-002000
AGVS



En fecha ___________________ ( ) de ________________________ dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.


La Secretaria Accidental,