REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2006
196° y 147°

I
En fecha 7 de marzo de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 05-0119 de fecha 31 de enero de 2005, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los abogados Enrique Guillén Niño, José Antonio Olivo Durán y Alejandro Muñoz Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.631, 59.095 y 91.504, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ASESORÍA DEMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de junio de 1976, bajo el N° 20 Tomo 71-A-Pro, contra la Resolución N° 070, de fecha 26 de agosto de 2002 dictada por el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT) adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial del recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 3 de mayo de 2004.

En fecha 12 de julio de 2005, se dio cuenta a esta Corte, se inició la relación de la causa, se designó ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante consignara su escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de septiembre de 2005, la abogada Magda Lorelia Zambrano Ron, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.529, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó documento mediante el cual el Director de la Sociedad Mercantil Asesoría Demar, C.A., desistió de la acción y del procedimiento incoado contra el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y solicitó la respectiva homologación.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 21 de noviembre de 2006, se pasó el expediente a la Juez ponente.
II
Ahora bien, esta Corte constata que en fecha 29 de septiembre de 2005, la apoderada judicial de la parte recurrida, consignó documento autenticado en fecha 21 de septiembre de 2005, por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, anotado bajo el N° 33, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano Gregorio Burgaña Carballo, procediendo con el carácter de Director de la sociedad mercantil Asesoría Demar, C.A., asistido por el abogado José Antonio Olivo Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.095, manifestó desistir formalmente de la acción y el procedimiento incoado por la referida sociedad mercantil contra la Resolución N° 070 de fecha 26 de agosto de 2002, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda y solicitó se homologara el aludido desistimiento.

Al respecto, esta Corte observa que no consta en autos copia certificada del documento constitutivo de la sociedad mercantil Asesoría Demar, C.A., que permita corroborar que el ciudadano Gregorio Burgaña Carballo es el Director de la referida sociedad y, que a su vez, tenga capacidad para desistir, conditio sine qua non para proceder a la homologación del desistimiento efectuado, tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, siendo que para esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta imposible homologar el desistimiento formulado por la parte recurrente, sin antes constatar que quien desiste está facultado para ello, se ordena al ciudadano Gregorio Burgaña Carballo consignar copia certificada del Documento Constitutivo y última reforma de los Estatutos de la sociedad mercantil Asesoría Demar, C.A, a los fines de verificar que funge como Director de la referida sociedad mercantil y que tiene capacidad para desistir de la acción y del procedimiento, en el recurso contencioso administrativo funcionarial que interpusiere contra el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), Adscrito a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Juez Vicepresidente-Ponente,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ


La Secretaria Accidental,


YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ


Exp. AP42-R-2005-000574
AGVS




En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,