REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, de de 2006.
196° y 147°
I
En fecha 21 de junio de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0553-05 de fecha 1° de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Glenda del Valle Fermín Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.719, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE GUSTAVO DUGARTE DURAN, titular de la cédula de identidad N° 10.634.353, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada María Elena Chacín Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.549, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 28 de abril de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.
En fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para consignar el escrito de fundamentación de la apelación y se designó ponente.
En fecha 27 de septiembre de 2005, la apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), consignó el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Por auto de fecha 25 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA.
En fecha 6 de febrero de 2006, la apoderada judicial del querellante solicitó se consignara en este expediente el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación el cual consignó por error en otro expediente, posteriormente, el 15 del mismo mes y año solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes.
El 24 de febrero de 2006, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes en la presenta causa.
En fecha 8 de marzo de 2006, la representación judicial del querellante consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para que se llevara a cabo el acto informes.
El 26 de abril de 2006, el abogado José Ramón Dudamel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria, solicitó copias certificadas de la sentencia dictada en primera instancia.
En fecha 28 de abril de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se fijara la oportunidad para que se celebrara el acto de informes.
En fecha 9 de marzo de 2006, se expidieron las copias solicitada por la representación judicial del Organismo querellado.
En fecha 26 de septiembre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de las partes.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2006, se dijo “Vistos” y se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de octubre de 2006, los apoderados judiciales de la parte querellada y del Organismo querellado, consignaron “…escrito de composición voluntaria…” (transacción) y, solicitaron la homologación de dicha solicitud.
El 31 de octubre de 2006, la representación judicial de la parte querellada consignó diligencia mediante la cual solicitó la homologación de dicha transacción.
II
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte ha comprobado la carencia de instrumentos necesarios que permitan proceder a homologar la transacción solicitada por el apoderado judicial del ente querellado.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela efectiva, como derecho de toda persona que accede a los órganos de administración de justicia. Asimismo, en uso del principio de inmediación procesal, según el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, siendo que en el presente caso se busca determinar si el apoderado judicial del Instituto demandado fue efectivamente autorizado por su poderdante para transigir en la presente causa (tal y como lo contempla el poder otorgado por su mandante), esta Corte en uso del principio inquisitivo que informa las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional considera necesario constatar la existencia de la referida autorización previa de la parte querellada, a fin de que sea impartida -de ser el caso- la homologación al medio de auto composición procesal aquí formulado.
En tal sentido, y con el objeto de verificar lo antes señalado esta Corte ordena practicar la notificación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines de que se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional, en original o copias certificadas decisión N° 1172 de fecha 30 de enero de 2006, en la que presuntamente el apoderado es autorizado previamente para desistir y transigir en la presente causa; autorización ésta que deberá ser emitida por la Junta Directiva de dicho Fondo. Así se decide.
Tal remisión deberá hacerla dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho más el término de la distancia, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ
Exp. AP42-R-2005-001188
AGVS/
En fecha ______________________________ ( ) de _______________
De dos mil seis (2006), siendo la (s) ________________________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________________.
La Secretaria Accidental,