R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS _________________(___) DE ___________ DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 25 de julio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 622, de fecha 17 de julio de 2000, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional cautelar conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Ramón Alí Silvera Uzcátegui, Aura Irene Rovero Arriaga y Octavio Tovar Chacín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.283, 46.798 y 49.442, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 10.805.075, contra la Resolución DG-16571, dictada por el “MINISTERIO DE LA DEFENSA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometida el fallo dictado por el referido Juzgado, en fecha 2 de julio de 2003, que declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesto y la solicitud de medida cautelar.
En fecha 31 de julio de 2003, se dio cuenta la Corte y se designó ponente a la Magistrada Evelin Marrero Ortiz.
El 1° de agosto de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 27 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se asignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 28 de julio de 2006, se paso el expediente al Juez ponente.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, (caso: Ana Mercedes Bermúdez), los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
(…omissis…)
Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.
De acuerdo a lo anterior, observa esta Alzada que habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, queda firme la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente;


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente;


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/14
Exp. N° AP42-N-2003-002966


En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-__________.

La Secretaria,