REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2006
Años 196° y 147°

En fecha 2 de agosto de 2006, la Abogada Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, actuando en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa, contentiva de la apelación ejercida en fecha 30 de mayo de 2006, por la abogada Maria Elena Sanabria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo del N° 105.607, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ REBOLLEDO MENDOZA, identificado con la cédula de identidad N° 6.726.927, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar innominada en la querella interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por la mencionada abogada contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

La mencionada Juez aduce que se inhibe de conocer de la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según la cual, la recusación o inhibición procedería “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
I

Antes de emitir pronunciamiento al respecto considera pertinente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señalar que en el presente caso, la solicitud de inhibición fue asignada a este Despacho en virtud de las funciones de Vicepresidencia que ejercía para el momento en el cual se realizó la referida petición.

Ahora bien, debe advertirse que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11 párrafo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Vicepresidente de esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de inhibición propuesta, toda vez que la inhibida para ese entonces era la Presidenta de este Órgano Jurisdiccional.

En tal virtud, esta Corte considera oportuno resaltar que la inhibición se define como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia. De manera que el funcionario en ejercicio de sus funciones que considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto.

En el presente caso la ciudadana Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, en fecha 2 de agosto de 2006 presentó diligencia de inhibición “toda vez que adelant[ó] opinión sobre el pleito principal al haber suscrito el acto administrativo cuya nulidad se demanda, a través de la querella interpuesta”, subsumiendo su inhibición en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, advierte esta Corte que los aludidos fundamentos de inhibición fueron planteados con ocasión a las funciones de Jueza Presidenta de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en tal sentido considera oportuno destacar que en virtud de la notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, se observa que vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sustitución de la ciudadana Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.

Así las cosas, estima esta Alzada señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:

“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. (Resaltado de esta Corte)

Con base en lo expuesto y, visto que la presente inhibición perseguía la separación definitiva de la abogada Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, en su carácter de Jueza Presidenta de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, del conocimiento de la causa principal; así como se evidencia que la referida Jueza cesó en sus funciones, con la designación del ciudadano Emilio Ramos González como Juez de este Órgano Jurisdiccional y; que la causal de inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad de la mencionada funcionaria, sólo atañe a ésta y no a quien fue designado como Juez a cargo de la Presidencia de esta Corte; resulta inoficioso para este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre la inhibición presentada, toda vez que, a juicio de esta Corte cesaron los motivos que dieron origen a la misma.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el decaimiento del objeto en la inhibición presentada y, en consecuencia, corresponderá a este Órgano Jurisdiccional continuar conociendo de la causa principal. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AB42-X-2006-000011.
ASV/l.
Decisión No. __________.-