VICEPRESIDENCIA
Expediente N° AB42-X-2006-000013
En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 948-03 de fecha 6 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NAYLE BRITO ANDARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.671.567, asistida por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida en fecha 18 de septiembre de 2003, por el abogado Daniel Buvat de La Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nayle Brito Andarcia, anteriormente identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la prenombrada ciudadana contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; igualmente, se abocó al conocimiento de la presente causa, y vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado. Asimismo, mediante auto separado se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
El 27 de noviembre de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de diciembre de 2006, el abogado Daniel Buvat de La Rosa, anteriormente identificado, consignó diligencia mediante la cual admitió la sinceridad y veracidad de la causal de inhibición presentada por el Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de noviembre de 2006.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 22 de noviembre de 2006, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de segundo grado, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, dada la amistad íntima que me vincula al apoderado judicial de la parte querellante”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”. (Negrillas de esta Corte).
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener amistad íntima con el abogado Daniel Buvat de La Rosa, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Nayle Brito Andarcia en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ésta contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Chacao del Estado Miranda, se inhibe de conocer del mencionado asunto.
Asimismo, se observa diligencia presentada en fecha 7 de diciembre de 2006, por el abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en la cual señaló que “Vista la diligencia de inhibición suscrita por el ciudadano Magistrado EMILIO RAMOS GONZALEZ (sic), (…) manifiesto la veracidad y reciprocidad de dicho vínculo afectivo que nos une (…)”.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 22 de noviembre de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

AJCD/16
Exp. Nº AB42-X-2006-000013
En fecha ___________ (______) de ___________ de dos mil seis (2006), siendo la (s)________de la ________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-_________.
La Secretaria,