VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2006-000033
En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 1208-04, de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Tulio Alberto Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.003, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ASCENSIÓN FERNANDO PÉREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 3.169.637, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Tulio Alberto Álvarez, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 13 de abril de 2004, por el referido Juzgado.
En fecha 5 de diciembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida por el abogado Tulio Alberto Álvarez, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13 de abril de 2004.
Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa y, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En la misma fecha, se dictó auto separado en el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 5 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 5 de diciembre de 2006, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de segundo grado, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82, ordinales 9° y 14° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté mi patrocinio a favor de una de las partes del presente proceso, (…) y asimismo, presté mis servicios como Director de Recursos Humanos en el organismo querellado”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en las causales previstas en los ordinales 9° y 14° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
(…omissis…)
14° Por ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público o particular relacionado directamente con el pleito”.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que riela al folio veintiséis (26) y vuelto, de la pieza principal, diligencia en la cual el ciudadano José Luis Sarmiento Madrid, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, sustituyó en el ciudadano Emilio Ramos González, mandato otorgado para que representara y defendiera a la Asamblea Nacional, en todos los juicios que contra ella cursen o cursaren ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por otro lado, consta al vuelto de los folios uno (1) al cuatrocientos cincuenta y uno (451) de la pieza correspondiente al expediente administrativo, certificación en donde aparece la firma del Juez inhibido actuando como Director de Recursos Humanos del organismo querellado.
De lo expuesto, se evidencia que el referido Juez efectivamente prestó su recomendación o patrocinio a favor del organismo querellado y, que ocupó el cargo de Director de Recursos Humanos en el mismo, configurándose así la causal prevista en los ordinales 9° y 14° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 5 de diciembre de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/16
Exp. Nº AB42-X-2006-000033
En fecha ___________ (_____) de ___________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) __________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-__________.
La Secretaria