VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2006-000040
En fecha 2 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 06-0898, de fecha 22 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Tulio Alberto Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA IVONNE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 775.080, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.933, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de diciembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida en fecha 3 de marzo de 2005, por el abogado José Gregorio Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.933, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Ivonne García, titular de la cédula de identidad Nº 775.080, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional.
Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2006, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En fecha 6 de diciembre de 2006, se dictó auto separado en el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del mencionado Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 5 de diciembre de 2006, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de segundo grado, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82, ordinales 9° y 14° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté mi patrocinio en favor de una de las partes del presente proceso, tal como desprende de las actas procesales, (…) y presté mis servicios como Director de Recursos Humanos en el organismo querellado (…)”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en las causales previstas en los ordinales 9° y 14° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se la recusa.
(…omissis…)
14° Por ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público o particular relacionado directamente con el pleito”.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que riela a los folios cuarenta y siete (47) y, cuarenta y ocho (48), instrumento poder otorgado al ciudadano Emilio Ramos González, por el ciudadano José Luís Sarmiento Madrid, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, para que representara y defendiera los derechos, acciones e intereses de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional, en todos los juicios que en su contra cursen o cursaren por ante los Tribunales Contencioso Administrativos. Asimismo, se observa al vuelto de los folios uno (1) al ciento ochenta y seis (186) del expediente administrativo de la presente causa, certificación en la cual aparece la firma del Juez inhibido, actuando con el carácter de Director de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional.
De lo expuesto, se evidencia que el referido Juez efectivamente prestó su recomendación o patrocinio a favor del organismo querellado y, ocupó el cargo de Director de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, configurándose así la causal prevista en los ordinales 9° y 14° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, correspondería ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 5 de diciembre de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/14
Exp. Nº AB42-X-2006-000040
En fecha ____________________( ) de ______________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________.
La Secretaria,
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