VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2006-000041
En fecha 12 de mayo de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0678-03, de fecha 11 de abril 2003, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de querella funcionarial interpuesta por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Luz del Valle Pérez de Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.906 y 46.079, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OFELIA MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nº 4.808.038, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 11 de marzo de 2003, mediante la cual declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 5 de diciembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida en fecha 8 de abril de 2003, por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ofelia Montezuma, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 11 de marzo de 2003, mediante la cual declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional.
Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2006, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En fecha 6 de diciembre de 2006, se dictó auto separado en el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del mencionado Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en 5 de diciembre de 2006, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de segundo grado, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82, ordinal 14° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté mis servicios como Director de Recursos Humanos en el organismo querellado”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 14° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
14° Por ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público o particular relacionado directamente con el pleito”.
Es importante destacar que el Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que aunque de las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta la intervención del Juez Emilio Antonio Ramos González en la presente causa, el mismo expresó en el acta de inhibición, que ejerció el cargo de Director de Recursos Humanos en el organismo querellado, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2002 al 24 de enero del 2005, teniendo por tanto, inherencia directa en las decisiones adoptadas en materia de administración de personal en la Asamblea Nacional.
Ello así, se evidencia que al haber prestado el Juez inhibido sus servicios como Director de Recursos Humanos del organismo querellado, se configura la causal prevista en el ordinal 14° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, correspondería ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 5 de diciembre de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/14
Exp. Nº AB42-X-2006-000041

En fecha _____________________ ( ) de _________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

La Secretaria,