VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2006-000044
En fecha 21 de mayo de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción Amparo Constitucional por el ciudadano Jesús Ramón Pérez, titular de la cédula de identidad N° 4.436.273, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad civil FUNDACIÓN RENACER, asistido por los abogados Fernando Zapata, Euridice Díaz Campos, Mary Chuecos Pérez y Marieva Montenegro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.836, 26.914, 38.005, 50.892, respectivamente, contra el Acta Oferta Nº F.G.D.P.B.-I-02-001, de fecha 17 de abril de 2002, emanada del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2006, se dejo constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
En fecha 7 de diciembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción Amparo Constitucional por el ciudadano Jesús Ramón Pérez, titular de la cédula de identidad N° 4.436.273, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad civil FUNDACIÓN RENACER, asistido por los abogados Fernando Zapata, Euridice Díaz Campos, Mary Chuecos Pérez y Marieva Montenegro contra el Acta Oferta N° F.G.D.P.B.-I-02-001, de fecha 17 de abril de 2002, emanada del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
En fecha 7 de diciembre de 2006, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado. Asimismo, se dictó auto separado en el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del mencionado Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en 7 de diciembre de 2006, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada bajo el Nº AP42-N-2002-001174, según nomenclatura de esta Corte, contentiva del recurso contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción amparo cautelar interpuesto por los abogados Fernando Zapata, Euridice Díaz Campos, Mary Chuecos Pérez y Marieva Montenegro (…) actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Civil ‘Fundación Renacer’, contra el acto administrativo contenido en el Acta Oferta Número F.G.D.P.B.-I-02-001, dictado en fecha 17 de abril de 2002, emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en virtud de la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al poseer amistad intima (sic) con el apoderado judicial del tercero adhesivo litis consorcial, sociedad mercantil ‘Inversora 11967’, C.A., abogado Daniel Buvat de Virgini de la Rosa (…)”.

Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
12° Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima con alguno de los litigante”.
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener amistad íntima con el abogado Daniel Buvat de La Rosa, quien actúa como apoderado judicial del tercero adhesivo litis consorcial, sociedad mercantil “Inversora 11967, C.A.”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad civil Fundación Renacer, contra el Acta Oferta N° F.G.D.P.B.-I-02-001, de fecha 17 de abril de 2002, emanada del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), se inhibe de conocer del mencionado asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la señalada causal de inhibición; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 7 de diciembre de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/14
Exp. Nº AB42-X-2006-000044
En fecha____________________ ( ) de ______________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________.


La Secretaria,