VICEPRESIDENCIA
Expediente N° AB42-X-2006-000048

En fecha 5 de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0931-03 de fecha 21 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Milagros Rivero Otero y Jorge García Lamus, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.033 y 25.494, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAURIMAR GUARAMATO, titular de la cédula de identidad N° 12.163.526, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Milagros Rivero Otero, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de abril de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 1° de diciembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida en fecha 29 de abril de 2003, por la abogada Milagros Rivero Otero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yaurimar Guaramto, anteriormente identificadas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 4 de abril de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por la prenombrada ciudadana contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional.
Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado. Asimismo, se dictó auto separado en el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 1° de diciembre de 2006, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de segundo grado, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté mi patrocinio en favor de una de unas de las partes del presente proceso”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que riela a los folios ciento treinta y siete (137), ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139), instrumento poder otorgado al ciudadano Emilio Ramos González, por el ciudadano Francisco Ameliach Orta, actuando con el carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, para que representara y defendiera los derechos del Poder Legislativo Nacional, en todos los asuntos que le conciernan, por ante cualquier instancia u órgano administrativo, o bien por ante el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
De lo expuesto, se evidencia que el mencionado Juez efectivamente prestó su recomendación o patrocinio a favor de alguno de los litigantes, configurándose así la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.






II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 1° de diciembre de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/07
Exp. Nº AB42-X-2006-000048

En fecha ______________( ) de ___________ de dos mil seis (2006), siendo la (s)________de la ________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________
La Secretaria,