Caracas, veinte (20) de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
El 11 de julio de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 00-1404 de fecha 19 de junio de 2006 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ANGEL LEONARDO SOTILLETT GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nº 8.378.937, asistido por el abogado José Gregorio Palacios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.749, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO Lic. DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de mayo de 2006 por el abogado Ángel Sotillet, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación contra el auto dictado en fecha 3 de mayo de 2006, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual negó la admisión del punto II de las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 25 de julio de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y se dio inicio a la relación de la causa.
El 26 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa, misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en autos la decisión apelada la cual versa sobre la inadmisión de las pruebas promovidas en el punto II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente en la presente causa.
Siendo así esta Corte, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes más cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita a esta Corte copia certificada del auto de fecha 3 de mayo de 2006, con objeto de poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho. Así se decide.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZALEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-R-2006-001511
ASV/m
En la misma fecha ______________ (___) de _______ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _:__ de la ______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria
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