REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DE DE 2006
Años 196° y 147°

El 14 de diciembre de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por los abogados José Rafael Belisario Rincón, Juan José Fernández García y Henry Torrealba Araque, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.357, 86.543 y 107.269, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASCOS LEM DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de junio de 1983, bajo el número 41, Tomo 72-A, e inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando inserto bajo el número 108, Tomo 330-B de fecha 7 de noviembre de 1989, contra el “(…) Comando Logístico de la Guardia Nacional de Venezuela, la Dirección General Sectorial de Administración y la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Defensa (…)”.

Previa distribución de la causa, el 14 diciembre de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

El 14 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

I

En aras de realizar un pronunciamiento sobre la competencia de esta Corte para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, y de ser el caso, sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional observa que, visto que la pretensión de tutela constitucional invocada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cascos Lem de Venezuela, C.A., luce oscura y no llena los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, resulta imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, la parte presuntamente agraviada corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional presentado en fecha 14 de diciembre de 2006, toda vez que no se desprenden con claridad: i) la identificación concreta y precisa del presunto agraviante, toda vez que la parte accionante, en su escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, -indistintamente- hace mención, en principio, al Comando Logístico de la Guardia Nacional, a la Dirección General Sectorial de Administración, a la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Defensa, posteriormente, al formular sus hechos, al Ministro de Industrias Ligeras y Comercio y, finalmente, al momento de formular sus pretensiones señala además al Ministro de la Defensa, con hechos de distinta naturaleza, atribuidos a cada uno de ellos, lo cual a su vez le imposibilita a esta Corte determinar su competencia; así como, ii) los hechos concretos generadores de las presuntas amenazas o violaciones de los derechos constitucionales alegados como lesionados. En tal sentido, la parte accionante deberá corregir las deficiencias aquí anotadas, pues ello configura una inobservancia a lo prescrito en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ello así, esta Corte le solicita a la quejosa, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 18 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, explique y precise los hechos que denuncia como lesivos de sus derechos constitucionales presuntamente violados o amenazados de violación; así como que determine la identificación de los presuntos agraviantes y las actuaciones u omisiones en concreto imputables a los mismos, conforme a lo ya señalado.

En atención a las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional presentado por los abogados José Rafael Belisario Rincón, Juan José Fernández García y Henry Torrealba Araque, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cascos Lem de Venezuela, C.A.

Asimismo, advierte esta Corte que en caso de que la parte presuntamente agraviada no de cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a los abogados José Rafael Belisario Rincón, Juan José Fernández García y Henry Torrealba Araque, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASCOS LEM DE VENEZUELA, C.A., para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente,





EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,




ALEXIS CRESPO DAZA
El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-O-2006-000377
ERG/008


En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número __________________.



La Secretaria.