R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 18 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 05-393 de fecha 5 de mayo de 2005, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.212, asistida por el abogado Luís Antonio Anaya Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.437, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR”.
Dicha remisión se realizó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 18 de marzo de 2005, mediante el cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de junio de 2005, se dio cuenta la Corte y designó ponente a la Jueza Betty Torres Díaz.
En fecha 6 julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2006, la apoderada judicial del Municipio Caroní consignó copia certificada de poder y solicitó la homologación de la transacción celebrada por las partes.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 5 de junio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 23 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar lo siguiente:
I
En fecha 18 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar dicto sentencia objeto de consulta por esta Corte en virtud del artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República concatenado con el articulo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para el momento que fue dictada la mencionada sentencia
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2006, la abogada Luisa Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Caroní consignó escrito de Transacción firmado de “mutuo acuerdo” ante la Notaria Pública Tercera de San Félix del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inserto bajo el No. 11, Tomo 35, por el ciudadano Carlos Carrasco actuando con el carácter de “Síndico Procurador Municipal” y por la ciudadana María Angélica González, asistida por el abogado Luís Antonio Anaya, de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 parágrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por medio del cual acordaron lo siguiente:
“Primero: Las partes, ‘La Funcionaria’ y ‘El Municipio’, declaran expresamente que: a) ‘La Funcionaria’, comenzó a prestar sus servicios personales para la Administración Pública Municipal, en fecha 01 de enero de 1999, desempeñando el cargo de Comunicador Social III, adscrita al Departamento de Comunicación y Divulgación de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, hasta el 15 de marzo de 2004, fecha en la cual fue notificada de la Resolución N° PR-002-2004, mediante la cual fue removida del mencionado cargo, devengando a la fecha un sueldo mensual de Setecientos Ocho Mil Setecientos Ocho Bolívares Sin Céntimos (Bs. 708.708,00).
Segunda: ‘El Municipio’, se obliga a reincorporar a ‘La Funcionaria’, al cargo que desempeñaba para el momento de su remoción y pagarle en este acto, una suma equivalente al Setenta por Ciento (70%) del monto global de los salarios caídos causados desde la fecha de la remoción hasta el día 20 de septiembre de 2005, el cual asciende a la cantidad de Veintidós Millones Quinientos Noventa y Ocho (sic) Quinientos Dos Bolívares Con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 22.598.502,72), discriminados de la manera siguiente:
a.- La cantidad de Once Millones Setecientos Noventa Mil Ochocientos Once Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (11.790.811,52), por concepto de salarios caídos generados desde la fecha del ilegal retiro hasta el día 20 de septiembre de 2005.
b.- La cantidad de Dos Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Trescientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.392.360,00) por concepto de Bonificación de Fin de Año correspondiente al año 2004;
c.- La cantidad de Novecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta y un Céntimos (Bs.996.896, 41), por concepto de Bonificación de Fin de Año correspondiente al año 2005;
d.- La cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Un Bolívar con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1.242.601,36), por concepto de las Cajas de Ahorro, causadas desde la fecha del ilegal retiro hasta el día 20 de septiembre de 2005.
e.- La cantidad de Dos Millones Ciento Siete Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.107.700,00), por concepto de Cesta Ticket, causada desde la fecha del ilegal retiro hasta el día 20 de septiembre de 2005.
f.- La cantidad de Un Millón Novecientos Nueve Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.909.798,33), por concepto de Fideicomiso correspondiente al período 2003-2004.
g.- La cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 148.752,70), por concepto de Fideicomiso correspondiente al período 2004-2005.
h.- La cantidad de Dos Millones Nueve Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.009.582,40), por concepto de Vacaciones correspondiente al periodo 2004-2005.
(…omissis…)
Tercera: Como consecuencia de la presente transacción, Las Partes declaran expresamente que nada se deben ni tienen que reclamarse por los conceptos en ella comprendidos, y reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento y los que mediante esta transacción han quedado total y definitivamente terminados.
Cuarta: ‘El Municipio’ entrega en este acto a ‘La Funcionaria’, un cheque identificado con el N° 49520832, librado contra el Banco Banfoandes, por la cantidad de Quince Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 15.798.880,00)”. (Mayúsculas y resaltado del original).

Ahora bien, se desprende de la transacción consignada, que quien suscribe la misma, en representación de la parte querella es el ciudadano Carlos Carrasco actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Caroní Bolívar, sin embargo no consta tal condición en el expediente.
Siendo ello así y visto que para que una transacción celebrada sea homologada por un Órgano Jurisdiccional, es necesario que quienes la suscriben posean la capacidad exigida por la Ley, la cual debe demostrase o encontrase explícita, para así otorgarle al mencionado acto, los efectos jurídicos correspondientes.
En virtud de lo anterior, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República del Estado Bolívar Nº 319-2005 de fecha 17 de agosto de 2005, en la cual presuntamente consta la designación del ciudadano Carlos Carrasco como Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente; Bolivariana de Venezuela y, con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a fin de que en el lapso de diez (10) días de despacho más seis (6) días continuos contados como de término de la distancia a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Caroní


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente;

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/14
Exp.N° AP42-N-2005-000829
En la misma fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria;