EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000065
JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
En fecha 7 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del “recurso contencioso administrativo funcionarial”, interpuesto por el ciudadano SAÚL ANDRÉS BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 6.298.069, asistido por el abogado José Manuel Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.073, contra las presuntas vías de hecho ejecutadas por la ciudadana Maria Fernández, DECANA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En fecha 14 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 15 de marzo de 2006, fue recibido en el mencionado Juzgado el presente expediente, con el fin de decidir acerca de su admisibilidad.
En fecha 22 de marzo de 2006, el referido Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró la competencia de la Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo y admitió el mencionado recurso; igualmente, ordenó citar, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Igualmente, ordenó librar cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la mencionada ley, en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual debería ser publicado en el Diario ‘ULTIMAS NOTICIAS’.
El 18 de mayo de 2006, las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, consignaron ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso y copia del poder donde acreditan su representación.
En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el referido poder, a los fines de que surtiera los efectos legales correspondientes, así como abrir pieza separada con los referidos antecedentes administrativos consignados.
El 13 de junio de 2006, el mencionado Juzgado libró el cartel de citación a todos los interesados en el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2006, las abogadas Zully Rojas Chávez y Ana García, actuando con el carácter de apoderadas judicial de la Universidad Central de Venezuela, solicitaron se declarará el desistimiento tácito de la presente acción.
Por auto de fecha 26 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la práctica por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 13 de junio de 2006, inclusive, hasta esa misma fecha.
El día 26 de julio de 2006, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dejó constancia“(…) que desde el día 13 de junio de 2006, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron cuarenta y cuatro (44) días continuos, correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de julio de 2006 (…)”.
Por otra parte, el 26 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia N° 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 16 de junio de 2006, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 26 de julio de 2006, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 1° de agosto de 2006, esta Corte recibió el presente expediente.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 2 de agosto de 2006, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 21 de noviembre de 2006, vista la reconstitución supra mencionada, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó el pase del presente expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 23 de noviembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud formulada por las abogadas Zully Rojas Chávez y Ana García, apoderadas judiciales de Universidad Central de Venezuela en fecha 19 de julio de 2006, en el sentido de que se aplique la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 13 de junio de 2006.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que el presente recurso fue admitido por el Juzgado de Sustanciación el día 22 de marzo de 2006, ordenando dicho Juzgado citar al ciudadanos Fiscal General de la República, y a la ciudadana Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado, el día 13 de junio de 2006.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros –no a las partes-, para hacer de su conocimiento que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo y, en caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el mismo tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimientos Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta los (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En ese sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 13 de junio de 2006, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 26 de julio de 2006, habían transcurrido cuarenta y cuatro (44) días continuos correspondientes a los días “(…) 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de julio de 2006 (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 72), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga impuesta en la sentencia supra transcrita.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el “recurso contencioso administrativo funcionarial” interpuesto por el ciudadano SAÚL ANDRÉS BERMÚDEZ, asistido por el abogado José Manuel Muñoz, ambos identificados al comienzo contra las presuntas vías de hecho ejecutadas por la ciudadana Maria Fernández, DECANA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

AJCD/13
Exp. N° AP42-N-2006-000065
En fecha ________________ (_____) días de ____________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _______________ de la _____________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°
La Secretaria