REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 12 de Diciembre del 2006
Años: 196º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION

ASUNTO: D-000894-2006

DEMANDANTE: ISMAEL SEGUNDO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.592.272.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS BRETT y ANDRES NAVARRO, inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 42.701 y 105.142.

DEMANDADO: Empresa SUPERMERCADO HONG KONG, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, MARIA ANGELA MAVARE y ZORAIDA SANCHEZ DE MOLERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 25.879, 108.621 y 31.302.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación fijada en la presente causa, comparecieron a la misma el Demandante, Ciudadano ISMAEL SEGUNDO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.592.272, debidamente asistido por su apoderado Judicial abogado ANDRES NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 105.142, por la parte demandada, la Empresa SUPERMERCADO HONG KONG, C.A., representada en este acto por el Apoderado Judicial Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.879, por motivo de Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº D-000894-2006, llevada por este Juzgado, Verificada la Asistencia se da inicio a la Audiencia. En este acto por Mediación del Juez, la parte demandada en la Persona de su Apoderado Judicial PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.524.912, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, procediendo en este acto con la condición de Apoderado de la empresa SUPERMERCADO HONG KONG C.A, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13 de mayo de 1969, bajo el Nº 1.143, Tomo VL, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, modificada su acta constitutiva y estatutaria en fecha 15 de mayo de 1981, bajo el Nº 6.521, XLIII, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, nuevamente modificada su acta constitutiva y estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de marzo de 1997,. bajo el Nº 27, Tomo 07-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos y finalmente reformada ante esa misma oficina en fecha 27 de enero de 2006, bajo el Nº I, Tomo 3-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo, según se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto en las actas Procesales parte demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA; y por la otra el ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.592.272, domiciliado en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado ANDRES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.385.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.142 quien en lo adelante se denominara EL TRABAJADOR, hemos convenido por mutuo disenso o voluntad de ambas partes, dar por terminado el procedimiento que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el Trabajador en contra del Patrono, contenido en el expediente Nº 894, que se lleva por ante este despacho. En consecuencia, celebramos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ, prestó sus servicios desde el día 21 de febrero de 2005, hasta el día 21 de mayo de 2006, fecha en la cual quedó terminada la relación laboral debido a su renuncia, siendo su último cargo desempeñado el de Carnicero, con un último Salario Normal de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00). SEGUNDA: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR por vía de transacción la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.1.818.294,26), por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE DEL 21 DE FEBRERO DE 2005 AL 31 DE ENERO DE 2006: Salario Mensual: Bs.405.000,00 Salario Diario: Bs.13.500,00 Salario Integral: Bs.14.323,50, Ocho (08) Meses x 5 Días = 40 Días x Bs14.323,50 = Bs.572.940,00. ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE DEL 1 FEBRERO DE 2006 AL 21 DE MAYO DE 2006. Salario Mensual: Bs.465.750,00 Salario Diario: Bs.15.525,00 Salario Integral: Bs.16.513,42, Tres (03) Meses x 5 Días = 15 Días x Bs. 16.513,42 = Bs.247.701,30. VACACIONES CUMPLIDAS PERIODO DEL 21 FEBRERO DE 2005 AL 21 DE FEBRERO DE 2006 (1 AÑO): 15 Días X 15.525,00 = Bs.232.875,00. BONO VACACIONAL: 7 Días X 15.525,00 = Bs.108.675,00. VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO DEL 21 DE FEBRERO DE 2006 AL 21 DE MAYO DE 2006 (3 MESES): 5,97 Días x Bs.15.525,00 = Bs.92.684,25. UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 01 DE ENERO AL 21 DE MAYO DE 2006 (4 MESES): 10 Días X 15.525,00 = Bs. 155.250,00 (LA EMPRESA CANCELA A SUS TRABAJADORES 30 DIAS ANUALES POR UTILIDADES) DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: 15 Días X Bs.15.525,00 = Bs.232.875,00 CESTA TICKET NO CANCELADOS: 15 Días X Bs.8.400,00 = Bs. 126.000,00; POR CONCEPTO DE INTERESES DE MORA, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MI NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTIUNO (Bs. 59.954,21); Menos la deducción del INCE que alcanza la Suma de bolívares SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTICINCO (Bs. 776,25). TERCERA: EL TRABAJADOR, declara que ha recibido en éste acto la cantidad acordada en pagar, únicamente por los conceptos contenidos en la CLAUSULA SEGUNDA de la presente transacción, es decir, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.1.818.294,26), en un cheque girado en contra de la entidad Bancaria SOFITASA, signado con el Nº 07094195, Cuenta Corriente Nº 01370058360009000881, perteneciente a la empresa SUPERMERCADO HONG KONG C.A. CUARTA: Tanto el TRABAJADOR como el PETRONO, declaran expresamente que se reservan ejercer cualquier otra acción que pueda intentar Uno en contra del Otro, excluyéndose únicamente la acción por prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y que hayan sido especificado en la presente transacción. QUINTO: Por último, y dado el acuerdo formalizado entre las partes, solicitan al ciudadano Juez que proceda con arreglo a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y proceda a impartirle la homologación correspondiente a la transacción laboral celebrada y que pase el asunto en cuestión con autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, agréguese copia del Cheque al expediente y en consecuencia se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo de este expediente Nº D-000894-2006, A solicitud de las Partes se agregan los escritos de Pruebas al expediente así como también sus anexos. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. En el día de hoy Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.), siendo las Once y Treinta de la Mañana (10:30 a.m.),. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ


PARTE DEMANDANTE

ISMAEL SEGUNDO RODRIGUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ANDRES NAVARRO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Empresa SUPERMERCADO HONG KONG, C.A.


PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Exp. D-000894-2006.-