REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 01 DE DICIEMBRE DE 2006.-
AÑOS: 195 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.860-2006.-

DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.946.719, con domicilio en Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: MONICA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 47.919.-

DEMANDADOS: ELKA SECO FLORES y EDGAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.477.913 y 10.703.070, PEDRO ANTONIO DIAZcon domicilio en el Municipio Unión.-

ABOGADO ASISTENTE: DOMICNGO URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.992.-

MOTIVO: DAÑOS PRODUCIDO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Esta alzada en vista de la apelación presentada por la parte demandada ELKA SECO FLORES y EDGAR BARRIOS, debidamente asistidos del abogado Domingo Urbina en la cual exponen:
Apelamos de la decisión de fecha 27 de marzo de 2006, por cuanto los elementos utilizados para la demanda, está viciados de nulidad, debido a que los propios testigos dicen que utilizaron sus nombres sin consultar con ellos y que jamás hemos causado daños a vehículo y que el procedimiento y reglamento de transito no se cumplió y no existe en la demanda sino copias simples del titulo de propiedad...........................................................................................................................
Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda que riela al folio (11) del presente expediente, consta que el ad quo, ordenó y libró citaciones a los demandados, consignando en fecha 15 y 22 de junio el Alguacil las resultados debidamente firmadas por los demandados de autos. El acto siguiente que sed debía realizar era el de contestación a la demanda dentro del vigésimo día de despacho siguiente de constar en autos la ultima de las citaciones.
Ahora bien, luego de presentada la demanda la parte debía dar contestación a la demanda, en la cual el demandado propondrá todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar. El demandado deberá acompañar el escrito de contestación con toda la prueba documental que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Hay que aclarar que en la contestación de la demandada el demandado debe proponer todas las defensas previas y de fondo ya que no se está hablando de promoción de pruebas sino de ofrecimiento de pruebas, estos por que la parte demandante debe acompañar su demanda con todas las pruebas y el demandado lo hace en la contestación de la demanda, todo se trata de una presentación u ofrecimiento de pruebas, ya que la promoción de pruebas propiamente se realiza en la etapa siguiente del procedimiento oral.
Asi las cosas, observa esta juzgadora, que los demandados de autos no presentaron escrito de contestación de la demanda y por ende no presentó ofrecimiento de pruebas.
Ahora bien, el demandado al omitir la contestación de la demanda, debió al quinto día de despacho siguiente de vencido el plazo para la contestación de la demanda promover todas las pruebas de que quisiese valerse, lo cual también omitió, por lo que esta juzgadora aprecia que los demandados de autos, admiten y aceptan lo solicitado por el demandante de autos.
Ahora bien, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En esta caso vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, sin mas dilación el tribunal procederá a sentenciar la causa dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso......................................................................
Ahora bien, el ad quo dictó sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dada la confesión ficta existente y declaró con lugar la demanda y condenó a los demandados al pago de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.575.000,oo) por los daños causados, condenó en costas a los demandados.
A este respecto esta juzgadora observa que la demanda fue incoada en base a DOS MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.060.000,oo) por los daños materiales mas el veinticinco por ciento (25%) de honorarios profesionales, en realidad la parte demandada debió ser condenada al pago de DOS MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.060.000,oo) y no al pago por honorarios profesionales, ya que la ley de abogados establece el medio de que los abogados pueden solicitar el cobro de sus honorarios profesionales y asi debe decidirse.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación presentada por los demandados de autos.
2. Se condena a los demandados al pago de DOS MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.060.000,oo) por concepto de daños causados en accidente de transito indicado en las actas procesales.
3. Se confirma la condenatoria en costas dictada por el ad quo.
4. Se ordena dejar copia certificada para el archivo de este tribunal.
5. Se ordena remitirla a su lugar de origen
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


YOLIMAR MEJIAS.
NOTA; La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL

YOLIMAR MEJIAS
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