REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2.006.-
AÑOS: 196º Y 147º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los Ciudadanos: ROSA MARGARITA GAMERO GONZALEZ y JOSE DANIEL ARCILA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad No 18.199.482 y V-17.923.934, respectivamente, domiciliados en Coro Estado Falcòn, debidamente asistidos por la Abogada, Virginia Mosquera Juliao, inpreabogado No 109.968.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.-
Este Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y DECLARA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges de autos.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada de la solicitud presentada, a los fines de que esta ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.- Para la practica de dicha notificación se faculta suficientemente al ALGUACIL de este Tribunal, a quien le firmara y devolverá la misma.-
A los fines de obtener dicha copia certificada, se autoriza a la Ciudadana Secretaria Suplente Yolimar Mejias de López, titular de la Cèdula de Identidad No V- 14.790.491, para que la certifique previa confrontación con su original y la suscriba; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112. del Código de Procedimiento Civil.-
Librese Boleta de Notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal para su practica.-
Dada Sellada y firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Coro Primero de Diciembre de 2.006.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ



LA SECRETARIA SUPLENTE

YOLIMAR MEJIAS DE LOPEZ

NOTA: Se formo expediente, constante de_________________________( ) quedando anotada bajo el No ______________.- Se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo de Familia.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

YOLIMAR MEJIAS DE LOPEZ