REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 05 DE DICIEMBRE DE 2006.-

AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: NELLY MARGARITA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Caracas y de transito en ésta Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-4.103.380, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio JOSE AMALIO GRATEROL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 7.259.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE; la presente solicitud de de INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: NELLY MARGARITA CHIRINOS.-
Ahora bien, expone la solicitante que: Que en el Registro Principal del Estado Falcón, reposa bajo el Numero 1480, folio numero 278, del tomo duplicado de los libros de nacimiento del Distrito Miranda, Municipio San Antonio del Estado Falcón, correspondiente al Año 1987, sentencia de rectificación por Omisión, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Trabajo para esa época, que en esa oportunidad se intento a favor de Nelly Margarita Chirinos y Elida Ramona Chirinos, por ser ambas hermanas y por error involuntario del Juez Sentenciador al remitir su decisión al Registro Principal, no ordeno la separación de las partidas de nacimiento de cada una de ellas, y por ello solicitan a éste Tribunal, ordene de acuerdo al Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, imparta instrucciones ante dicho funcionario para que se inserte mi partida de nacimiento, donde se exprese: Que nací el día 01 de Octubre de 1951, en esta Ciudad de Coro, y que mi madre es Maria Luisa Chirinos, y que mi nacimiento se produjo en la hoy parroquia San Antonio de éste Municipio Miranda del Estado Falcón.
En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: NELLY MARGARITA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Caracas y de transito en ésta Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-4.103.380, y quien nació en ésta Ciudad de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 01 de Octubre del año 1.951, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio JOSE AMALIO GRATEROL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 7.259.- Dicha acta de nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registrador Principal y el Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico ambos del Estado Falcón, bajo el Nº 1.480, folio 278, correspondiente al Año 1.987.-
Librese copia certificada del fallo a las Autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, en fecha Ut-supra.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libraron oficios Nros. 0820- , y 0820- , a las Autoridades indicadas en el articulo 506 del Código Civil.- Conste, (carmen).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANEN FANEITE,