Se inicio la presente causa mediante demanda presentada por la ciudadana FIDELINA ARCAYA DE CHIRINOS, contra el ciudadano WLADIMIR PARLENKO, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en la solicitud.

En fecha 23 de Octubre de 2006, el Tribunal admitió la demanda ordenando la intimación del ciudadano WLADIMIR PARLENKO, en su condición de deudor, para que pague a la demandante apercibido de ejecución, en el término de diez días de despacho contados a partir de que conste en autos la última intimación.

En fecha 23 de Enero de 2006, diligenció la ciudadana Fidelina Arcaya de Chirinos, asistida de abogado, consignando copia simple a los fines de que sea apertura cuaderno de medidas preventivas.

En fecha 02 de Noviembre de 2006, recayó auto del tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, se insta a la demandante a que consigne copia certificada del documento relacionado con el inmueble sobre l cual solicita la medida de Prohibición

En fecha 08 de noviembre del 2006, diligenció la abogada Norys Carrasquero, consignando Poder General Judicial, otorgado por el ciudadano Wladimir Parlenko.-

En fecha 05 de Diciembre del 2006, donde se agrega Poder, y téngase a la abogada Norys Carrasquero como apoderada Judicial del Ciudadano Wladimir Parlenko.





En fecha 06 de Diciembre del 2006, presentaron diligencia la abogada Norys Carrasquero, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Wladimir Parlenko, la ciudadana Fidelina Arcaya de chirinos, asistida de abogado por José Gregorio Valdez Pereira; y solicitan la homologación de la transacción y se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario Autónomo Carirubana, Punta Cardón y Santa