REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 20 de diciembre de 2006
196º Y 147º
PONENTE: DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ
EXPEDIENTE: Nº 1833.-
Subió a este Sala el presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la , en contra de la Sentencia publicada el 30 de octubre de 2006, por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual condenó al precitado acusado a cumplir la pena de DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 446 segundo aparte del Código Penal derogado.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
La abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA en su carácter de defensora privada del ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES presentó el recurso el 13 de noviembre de 2006 ante el Juzgado de Juicio, por lo que se desprende de autos, que lo hizo al décimo día hábil siguiente a la publicación del fallo. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil.
Asimismo, se evidencia del escrito apelativo, que la abogada defensora lo fundamenta en el contenido del artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: (...) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral... 3. Quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causen indefensión; 4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 eiusdem, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA en su carácter de defensora privada del ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES en contra de la sentencia publicada el 30 de octubre de 2006 por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual condenó al precitado acusado a cumplir la pena de DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 446 segundo aparte del Código Penal derogado, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE RECURRENTE
En cuanto a las pruebas promovidas por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA en su escrito apelativo, ESTA SALA No 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, resuelve en los términos que siguen:
La abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, actuando en nombre del ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, acusado en la presente causa, promueve dentro de su escrito recursivo, los siguientes elementos de prueba:
1. El escrito acusatorio y su reforma.
2. El escrito de pruebas promovido el 17 de octubre de 2006 (tanto el de la parte acusadora como el de la parte acusada)
3. La sentencia condenatoria, publicada el 30 de octubre de 2006, emanada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio.
4. La reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, relativa a la oposición a la admisión de la prueba promovida por el acusador, del remitido del 26 de octubre de 2006, publicado por El Diario El Universal.
Sobre los medios probatorios, la recurrente indicó en su escrito la pertinencia y necesidad de que sean evacuados, por guardar relación con las denuncias. Esta Sala estima, que efectivamente tales elementos probatorios guardan relación con las denuncias expresadas por el apelante y en tal sentido, ADMITE tales medios probatorios en cuanto a lugar en derecho, sin perjuicio de ser evaluadas en la definitiva a objeto de darles el mérito probatorio que corresponda. Y así se declara.
CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Los abogados JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI y JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, ambos defensores del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado de autos, el 20 de noviembre de 2006, como se desprende al folio 140 de la tercera pieza del expediente.
En tal sentido, siendo que la sentencia fue publicada el 30 de octubre 2006, en el lapso legal, y siendo que la defensa del acusado ampliamente identificado en autos, ejerce su derecho de apelación el 13 de noviembre de 2006, en cuya fecha se dio por notificado el representante legal del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, según el contenido de la diligencia inmersa al folio 130 de la tercera pieza del expediente; comenzando al día siguiente el lapso para la contestación del recurso, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, y es por ello que se ADMITE a los fines de ser considerada al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
CAPITULO IV
DE LA AUDIENCIA ORAL
En virtud de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA en su carácter de defensora privada del ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día jueves 18 de enero de 2007 a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA defensora privada del ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, en contra de la Sentencia publicada el 30 de octubre de 2006 por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Condenó al precitado acusado a cumplir la pena de DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 446 segundo aparte del Código Penal derogado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 452 numerales 2, 3 y 4, y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA defensora privada del ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, explanadas en su escrito recursivo.
TERCERO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, presentada el 20 de noviembre de 2006, por los abogados JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI y JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, ambos defensores del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, por haberse presentado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Fija para el día jueves 18-01-07 a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrense las boletas de notificaciones y oficio a la oficina respectiva, a los fines de que provea a esta Alzada de los medios idóneos para la contrastar una prueba alegada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ TITULAR EL JUEZ PROVISORIO
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL
En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL
FSF/mdc.-
Causa No. 1833.-