REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Caracas, 21 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 01844
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del recurso de apelación intentado por la abogada: ALEJANDRA KUSKE, DEFENSORA PÚBLICA OCTOGÉSIMA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de Defensora de los ciudadanos: FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, MORA FEBRES LUIS RAFAEL y GÓMEZ OSPINO JAIME GREGORIO contra la decisión dictada en audiencia del 29 de Noviembre de 2.006, con auto fundado de la misma fecha, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado ORDENÓ continuar la presente averiguación por el procedimiento ordinario y DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3° presentación periódica ante ese Tribunal cada 8 días, ordinal 4° prohibición de salir de la jurisdicción de ese Juzgado sin la autorización respectiva, ordinal 5° prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y ordinal 9° prohibición expresa de acercarse a la empresa donde supuestamente se cometió el hecho punible; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación intentado por la abogada: ALEJANDRA KUSKE, DEFENSORA PÚBLICA OCTOGÉSIMA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de Defensora de los ciudadanos: FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, MORA FEBRES LUIS RAFAEL y GÓMEZ OSPINO JAIME GREGORIO contra la decisión dictada en audiencia del 29 de Noviembre de 2.006, con auto fundado de la misma fecha, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado ORDENÓ continuar la presente averiguación por el procedimiento ordinario y DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3° presentación periódica ante ese Tribunal cada 8 días, ordinal 4° prohibición de salir de la jurisdicción de ese Juzgado sin la autorización respectiva, ordinal 5° prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y ordinal 9° prohibición expresa de acercarse a la empresa donde supuestamente se cometió el hecho punible; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ TITULAR, EL JUEZ PROVISORIO,
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL
Exp. Nº. 1844