REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 01 de diciembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE N° 10Aa 1924-06.-
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SAEZ RAMIREZ
Corresponde a esta Sala conocer de la presente causa en virtud del el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.873, apoderado judicial del ciudadano HECTOR CÉSAR MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, en su carácter de víctima, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual acordó fijar el acto del juicio oral y público en la causa seguida a la ciudadana OLGA YANETH CORREA MARTÍNEZ, para el día 22 de junio de 2006, sin darle cumplimiento a lo ordenado por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la celebración de una nueva Audiencia Preliminar.
Ingresó la presente causa a esta alzada en fecha 26 de septiembre de 2006, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y se asignó la ponencia a la Juez WENDI SAEZ RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, se admitió el recurso interpuesto por el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.873, y apoderado judicial del ciudadano HECTOR CÉSAR MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, en su carácter de víctima.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Sala observa:
DE LA RECURRIDA
El Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 2006, dictó auto en los siguientes términos:
“Fijado el Acto del Juicio Oral y Público para esta fecha en la causa seguida en contra de la ciudadana OLGA YANET CORREA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.265.188, no efectuándose por solicitud de diferimiento del profesional del derecho JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, quien actúa en su carácter de Apoderados-Autentico de la Víctima ciudadano HÉCTOR CÉSAR MARTÍNEZ ECHEVERRÍA; motivado que para ese entonces tiene que hacer ACTO DE PRESENCIA EN OTRO ACTO JUDICIAL. En consecuencia, este órgano Jurisdiccional acuerda fijar el Acto del Juicio Oral y Público, para el día 22/06/06, a las 10:30 a.m. Notifíquese a las partes…”
El ciudadano JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.873, y apoderado judicial de la víctima HECTOR CÉSAR MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, interpuso formal recurso de apelación, en los términos siguientes:
“…APARTE IV DE LAS CONCLUSIONES Y DEFENSAS DEL RECURRENTE.- En consecuencia, honorables Magistrados, concluye esta defensa de la victima recurrente, que el UNICO y principal VICIO detectado por la Alzada, es que, el Tribunal Recurrido 44° de Control, no adecuó los elementos fácticos de la compra de un ticket, para un sorteo, que, resultó premiado y el oferente se niega a entregar la cosa ofrecida, en conformidad con los presupuestos establecidos al Ordinal 4° del artículo 466 del Código Penal derogado, en cuanto, a quedarse con todo el dinero recibido y no entregar la cosa ofrecida, motivo por el cual, la Corte de Apelaciones ORDENO la realización de una nueva Audiencia Preliminar, con la precalificación de estafa, la cual debía el Juez de Control distribuido (sic), adecuarla a los elementos fácticos y los presupuestos del Ordinal 4° referido.--------------------- Ahora bien, honorables Magistrados, esta ORDEN de la Corte de Apelaciones, de realizar una una (sic) nueva Audiencia Preliminar, por el delito de ESRTAFA, prescindiendo del vicio de falta de adecuación, es plenamente conocida por el Tribunal 16° recurrido, tal cual, se evidencia de su propio Informe a la Corte de Apelaciones, con motivo de recusación en su contra, informe cursante al folio 17 de la 4° pieza, y el cual es del tenor siguiente: -------------- Lo que en definitiva denuncia el abogado asistente de la victima es que la acción del Ministerio Público, no había sido promovida conforme a derecho, pues en su opinión éste no emitió un acto conclusivo, según los ‘parametros’ DETERMINADOS por la Corte de Apelaciones, mientras que por su parte el Tribunal de Control OBVIO tal circunstancia, constituyéndose un VICIO MAYOR.- Ahora bien, honorables Magistrados, si el Tribunal Recurrido, informo a la Corte de Apelaciones, la existencia real y efectiva de una ORDEN de la Corte de Apelaciones, orden que no fue acatada, ni cumplida por el Ministerio Público, ni por el Tribunal 25° de Control, lo cual constituye un vicio mayor, conforme a lo informado por el Juez Recurrido entonces, al fijar el Tribunal Recurrido fecha para la realización de la Audiencia Oral y Pública, se está incurriendo en dos nuevos vicios aún mayores, cuales son: no cumplir la Orden de la Corte de realizar nueva Audiencia Preliminar, con la precalificación de ESTAFA, y fijar Audiencia Oral y Pública, con la precalificación de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, la cual, en su sentencia la Corte de Apelaciones DESECHO.- Al fijar el Tribunal Recurrido, fecha para la Audiencia Oral y Pública, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, se amenaza a la víctima, con hacerle imposible la continuación de su juicio de ESTAFA, y se le amenaza con causarle un daño irreparable, contrario a los Principio de Economía y Celeridad Procesal, incluso ese proceso por Apropiación Indebida Calificada, es perjudicial, para la ACUSADA, puesto la PENA por el delito de Apropiación Indebida Calificada es de 1 a 5 años, y la pena por ESTAFA, en sorteos y rifas, es de 3 a 18 meses.----------- En consecuencia, ciudadanos Magistrados, en interés del orden público procesal penal, en interés de la Ley y en provecho de la acusada, se debe ordenar la realización de una nueva Audiencia Preliminar, con la precalificación de ESTAFA, precalificada que tiene carácter de Cosa Juzgada Material y Formal, ya que no fue recurrida ni por Fiscalía, ni por la defensa de la acusada.------- IV DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES ACOMPAÑADAS (…) V DEL PETITORIO En efecto, honorables Magistrados, en virtud de todo lo alegado y probado instrumentalmente, pido: ---------- 1°) Que se declara CON LUGAR la presente apelación, fundamentada en la existencia previa de una orden de la CORTE DE apelaciones, para que se realice una Audiencia Preliminar, con la precalificación de ESTAFA.--------- 2°) Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del Auto recurrido, que fijó Audiencia Oral y Pública, para el día 22/6/2006, con la precalificación de Apropiación Indebida Calificada 3°) Pido se retrotraiga la causa de la víctima, al estado de dar cumplimiento a la orden de la Corte de Apelaciones, Sala VII, de realizar una nueva Audiencia Preliminar, con la precalificación de ESTAFA.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente bajo la luz del artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurre contra el auto dictado por el Juzgado 16º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal mediante el cual convoca a las partes a la realización del Juicio Oral y Público para el día 22 de junio de 2006; toda vez que denuncia la existencia de sentencia emitida por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la cual se decreta la nulidad de la Audiencia Preliminar realizada ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar por ante un Tribunal de Control distinto al que emitió la decisión anulada; en tal sentido denuncia la violación del debido proceso y desacato por parte del Juzgado 16º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal.
En atención a lo denunciado este Tribunal colegiado verifica lo cursante en autos y constata lo siguiente:
- A los folios 143 al 146 ambos inclusive de la Primera Pieza del expediente original, cursa escrito de acusación de fecha 28 de noviembre de 2003 presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual acusa a la ciudadana OLGA YANET CORREA MARTINEZ por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA prevista y sancionada en el artículo 470 del Código Penal.
- Al folio 147 de la primera pieza del expediente original, cursa auto emitido por la Oficina de Recepción, Registro y Distribución de Documentos, de fecha 16 de diciembre de 2003, mediante la cual dejó constancia que por distribución le correspondió conocer de la causa al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
- A los folios 249 al 262 de la primera pieza del expediente original, cursa Acta de la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de mayo de 2004.
- Al folio 1 de la primera pieza del expediente original, cursa escrito formal del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, abogado en ejercicio, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima HECTOR CÉSAR MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2004, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo, en fecha 10 de mayo de 2004.
- A los folios 63 al 71 de la primera pieza del expediente original, cursa decisión dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de junio de 2004, con Ponencia de la Dra. HERMINIA BRAVO DE FREITES, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima HECTOR CÉSAR MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones decretó la Nulidad Absoluta del fallo emitido por el Juzgado de Control antes mencionado de fecha 10 de mayo de 2004, fundamentado en fecha 11 del mismo mes y año, y de todos aquellos actos que dependan de él, ordenándose a un Juez distinto al que profirió la decisión impugnada realizar una nueva Audiencia Preliminar, prescindiendo los vicios allí detectados, esto es, falta de motivación.
- Al folio 80 de la primera pieza del expediente original, cursa auto emitido por la Oficina de Recepción, Registro y Distribución de Documentos, de fecha 25 de junio de 2004, mediante la cual dejó constancia que por distribución le correspondió conocer de la causa al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
- Al folio 83 de la primera pieza del expediente original, cursa auto emitido por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual y en virtud de la decisión emitida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fija el Acto de la Audiencia Preliminar para el día jueves 22 de julio de 2004, a las 11:00 AM. Contra dicho auto fue ejercido recurso de apelación por el hoy recurrente y la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2004, la declaró inadmisible (folios 93 al 95, ambos inclusive de la segunda pieza del expediente original).
- Cursa a los folios 113 al 120 de la segunda pieza del expediente original, Acta de la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de septiembre de 2004, en la cual, entre otros pronunciamientos, se acordó admitir la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto (25°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se admitió parcialmente la acusación particular propia presentada por el ciudadano JOSE HERNANDEZ LARREAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima HECTOR CESAR MARTÍNEZ ECHEVERRIA, ambos en contra de la ciudadana OLGA YANETH CORREA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Dejándose constancia de la asistencia a dicho acto de los ciudadanos PATRICIA MARÍA WYDH, Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, OLGA YANETH CORREA MARTÍNEZ, en su condición de imputada, OCTAVIO RAFAEL SAMPAYO MARCHENA, Defensor de la mencionada imputada y JOSE HERNANDEZ LARREAL, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima HECTOR CESAR MARTINEZ ECHEVERRIA, quienes suscribieron la referida acta como señal de haber estado presentes en la audiencia. (negrillas y subrayado de la Sala).
- Cursa a los folios 121 al 125 de la segunda pieza del expediente original, Auto de Apertura a Juicio, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de septiembre de 2004.
- Cursa al folio 167 de la tercera pieza del expediente original, auto emitido por la Oficina de Recepción, Registro y Distribución de Documentos, de fecha 20 de septiembre de 2005, mediante la cual dejó constancia que por distribución le correspondió conocer de la causa al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la inhibición planteada por la Juez Décima Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien el hoy recurrente había recusado.
- Cursa al folio 168 de la tercera pieza del expediente original, auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual le da ingreso a la presente causa, y en virtud que se encontraba en la etapa del juicio oral y público acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 19 de octubre de 2005, a las 11:00 AM.
- Cursa al folio 12 de la quinta pieza del expediente original, auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acuerda diferir el Acto del Juicio Oral y Público para el día 22 de junio de 2006, a las 10:30 am. (auto recurrido).
Verificado lo anterior, esta Sala constata que el argumento utilizado por el recurrente a fin de fundamentar su escrito de apelación es basado en un supuesto falso por cuanto denuncia el desacato por parte de el Juez 16ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de una sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 14 de junio de 2004, que a todas luces fue cumplida; teniendo el recurrente conocimiento de ello, como lo prueba el acta de audiencia preliminar de fecha 16 de septiembre de 2004, en la cual el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, en su calidad de Apoderado Judicial de la víctima HECTOR CESAR MARTINEZ ECHEVERRIA (hoy recurrentes) estuvo presente suscribiendo el acta en cuestión, la cual corre inserta a los folios 113 al 120 de la segunda pieza del expediente original.
Es evidente para esta Instancia Superior que el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, quien ostenta la cualidad de abogado y quien actúa en nombre y representación de la víctima HECTOR CESAR MARTINEZ ECHEVERRIA, en la presente causa; en franca burla de la administración de justicia y de sus operadores hizo uso, de manera insidiosa y maquinada, del derecho de impugnación que constituye un resguardo y protección Constitucional a las partes involucradas en el proceso, con la única finalidad de causar un perjuicio a las demás partes ocasionando una dilación indebida en la presente causa, por lo que nos encontramos en presencia de una actuación desleal por parte del mencionado abogado.
En este orden es oportuno destacar la figura jurídica del fraude procesal, el cual lo constituye el “…acto o conjunto de actos procesales realizados en forma artificiosa o engañosa por una o ambas partes, para perjudicar a otra persona, obtener un beneficio indebido o en fin, lograr un objetivo que no sería posible satisfacer sino mediante un proceso regular…” (Enciclopedia Jurídica Opus. Tomo IV. Pag.156)
Devis Echandía considera, por su parte, que el proceso fraudulento “…es el resultado del fraude conjunto o de la colusión de las diversas partes…, quienes se confabulan para obtener una sentencia en determinado sentido o de contenido especifico, con el fin de producir efectos jurídicos sustanciales ilícitos o ilegales, que generalmente no conseguirán mediante actos extracontractuales de voluntad, unilaterales o bilaterales o para darle mayor eficacia ante terceros, en virtud de la fuerza de cosa juzgada de que pueda gozar la sentencia y de los efectos que ella, produce frente a éstos.”
En tal sentido esta Instancia Superior hace un llamado de atención al abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, recordándole la obligación que tiene de litigar de buena fe sin causar dilaciones indebidas en el proceso lo cual atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 Constitucional.
Así y por la obvia fundamentación del recurso de impugnación presentado, esta Sala declara, por ser procedente y ajustado a derecho SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, toda vez que no existe violación a normas y garantías constitucionales, en consecuencia se ordena al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio que realice todos los trámites necesarios y pertinentes para que se lleve a cabo de forma inmediata el juicio oral y público en la presente causa dándole la debida continuidad al proceso. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala N°. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.873, apoderado judicial del ciudadano HECTOR CÉSAR MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, en su carácter de víctima, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 2006, mediante la cual acordó fijar el acto del juicio oral y público en la causa seguida a la ciudadana OLGA YANETH CORREA MARTÍNEZ, para el día 22 de junio de 2006, sin darle cumplimiento a lo ordenado por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó una nueva Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se ORDENA al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio que realice todos los trámites necesarios y pertinentes para que se lleve a cabo de forma inmediata el juicio oral y público en la presente causa dándole la debida continuidad al proceso. Queda CONFIRMADO el auto recurrido.
Publíquese, regístrese notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ LA JUEZ,
ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMÍREZ
Ponente
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Secretaria
Expediente Nº 10Aa 1924-06.-
RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-
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