REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Naikar Coromoto Zambrano, en su condición de víctima, debidamente asistida por el abogado Willy Chang Him, de la organización no-gubernamental de derechos humanos “Comité de Familiares y Víctimas de los Sucesos de Febrero – Marzo de 1989” (COFAVIC), e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.486, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Septiembre de 2006, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida a Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, por el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Edwin Oliveros Flores.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que la misma era la concubina del ciudadano EDWIN OLIVEROS FLORES (OCCISO), tal y como consta de las actas de la presente causa; Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 450, del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Así se decide.-

Con respecto a los medios de pruebas ofrecidos por el recurrente, tales como: “…los autos y los demás escritos que consten en el expediente N° 7771-06, según la nomenclatura del Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En especial , la solicitud hecha por la Fiscalía 126° del Área Metropolitana de Caracas para que se decrete el sobreseimiento de la causa N° C-130 (nomenclatura de dicho despacho fiscal) y el auto del Tribunal décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida a funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana.”; esta Sala considera que los mismos forman parte de las actuaciones que han de ser examinadas a los fines de la resolución del presente recurso, careciendo por ende de la utilidad y necesidad su promoción; motivo por el cual la misma debe ser declarada Inadmisible. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Naikar Coromoto Zambrano, en su condición de víctima, debidamente asistida por el abogado Willy Chang Him, de la organización no-gubernamental de derechos humanos “Comité de Familiares y Víctimas de los Sucesos de Febrero – Marzo de 1989” (COFAVIC), e inscrito en el Inpreabogado N° 91.486, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Septiembre de 2006, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida a Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana; por el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Edwin Oliveros Flores. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE los medios de pruebas ofrecidos por el recurrente, tales como: “…los autos y los demás escritos que consten en el expediente N° 7771-06, según la nomenclatura del Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En especial , la solicitud hecha por la Fiscalía 126° del Área Metropolitana de Caracas para que se decrete el sobreseimiento de la causa N° C-130 (nomenclatura de dicho despacho fiscal) y el auto del Tribunal décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida a funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana.”; por cuanto los mismos forman parte de las actuaciones que han de ser examinadas a los fines de la resolución del presente recurso, careciendo por ende de la utilidad y necesidad su promoción.


Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY B. DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ
(PONENTE)


LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.





















Causa. Nro. 10Aa 1968-06
RHT/ALBB/WSR/CMS/ejlm.