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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO  DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 CAUSA N° 4J-333-04.-
 
 JUEZ:                    	   DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 
 
 FISCAL Nº 47° M.P.:       DRA. KARIN VALOIS
 
 
 DEFENSA PÚBLICA 43º:   DRA. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ
 
 
 ACUSADO:   	                 FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO
 
 
 SECRETARIA:	                DORIS VILERA ROJAS
 
 Presentada como fue la acusación en fecha 22-10-04, suscrita por la Dra. KARIN HORTENSIA VALOIS GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal  (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez AURITEA SALAZAR MALDONADO, mediante la cual imputó al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ASTUDILLOS ROJAS KATIUSKA DEL VALLE, ASTUDILLOS ROJAS FRANKLIN MANUEL, YELANIS DEL VALLE ZABALA GARCIA, RAMIREZ CENTENO JONNY RAFAEL y otros;  por los hechos ocurridos en fecha 13-09-04.
 
 En fecha 09-12-2004, se celebró el acto de Audiencia Preliminar ante el mencionado Juzgado de Control, quién al término de la misma admitió totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO,  la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ASTUDILLOS ROJAS KATIUSKA DEL VALLE, ASTUDILLOS ROJAS FRANKLIN MANUEL, YELANIS DEL VALLE ZABALA GARCIA, RAMIREZ CENTENO JONNY RAFAEL y otros;  por los hechos ocurridos en fecha 13-09-04,  se admitieron todos los órganos de prueba ofrecidos, tanto por el Ministerio Público, en consecuencia, consideró procedente abrir Juicio Oral y Público. Correspondiendo por vía de distribución conocer a este Órgano Jurisdiccional, el cual se constituyó como Tribunal Unipersonal, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, se dio inicio al Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, en fecha Jueves 02-11-2006, pronunciando al término del mismo, en esta misma fecha los fundamentos de hecho y derecho que motivan la presente sentencia, dictada conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva, en los términos siguientes:
 
 I
 HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
 
 El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 13-09-04,  donde “…siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano Ramírez Centeno Jonny Rafael… se dirigía a su trabajo y al salir del lugar donde vive;… fue abordado por tres (03) sujetos de los cuales al menos dos portaban armas de fuego, obligándolo abrir la puerta de la mencionada residencia y una vez en el interior de la misma, utilizaron las armas de fuego que portaban para obligar o constreñir a todos los presentes en dicha vivienda, para de esa forma apoderarse de gran cantidad considerable de bienes pertenecientes a estos; en tre los cuales se encuentra un televisor de 21 pulgadas, dos secadores de cabello, un par de zapatos, varias prendas de vestir y algunos de uso personal entre otros, es importante indicar que en la mencionada vivienda se encontraba para el momento, ademas de los tres sujetos y el joven que abrio la puerta, seis personas mas, que son las siguientes: Katiuska del Valle Astudillos Rojas, Tomasa Rojas, Yelani Zabala, Franklin Manuel Astudillos Rojas, Andres Barquero y JONNY Duque, de igual forma los tres delincuentes durante el lapso que permanecieron ejecutando el robo en cuestion, le propinaron varios golpes a los caballeros que se encontraban en el Lugar e intentaron propasarse con algunas de las damas alli presentes, quienes se vieron en la necesidad de tolerar su comportamiento violento e inmoral durante mas de una hora. Asimismo cabe destacar que los tres sujetos luego de seleccionar todos los objetos que llevarian, obligaron a la dueña de la casa de nombre: Tomasa Rojas, para que le entregara las llaves de la misma; y al salir de la residencia llevando consigo los objetos del robo, colocaron las llaves por la parte de afuera de la cerradura, dejándolos encerrados todos en el lugar, hasta que pudieron salir por la ventana y abrir la puerta…” En esa misma fecha (13-09-04), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana Katiuska  Astudillo Rojas; quien es una de las victimas del presente caso, se encontraba haciendo un recorrido por el barrio para intentar ubicar a las personas que participaron en el robo investigado, y estando a la altura de Modulo Policial de la Dolorita, logro avistar a uno de los tres sujetos que robaron en su vivienda; el cual llevaba en su espalda para ese momento un bolso de colores rojo, azul y blanco que formaba parte de los objetos que habían sustraído de su residencia, por tal motivo la mencionada ciudadana se dirigió al Modulo Policial y le indico lo acontecido a unos funcionarios de la Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, les informo además que uno de esos sujetos se encontraban frente al modulo policial y les dio las características del mismo, en virtud de esos señalamientos los funcionarios policiales se trasladaron hasta el sitio donde se encontraba el sujeto mencionado, procediendo a detenerlo preventivamente, y una vez en la sede de dicho cuerpo policial;… la ciudadana denunciante reconoció tanto el bolso que le fue incautado al sujeto al momento de practicar la detención como todos los objetos que se encontraban en el interior del mismo, como parte de lo que habían robado…. Razón por la cual se llevo a cabo la aprehensión definitiva del mencionado sujeto, el que luego de haber sido impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo asisten, quedo identificado como: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO…”
 
 De la acusación incoada por el Representante del Ministerio Público, en fecha  22-10-04, la cual se presentó como acto conclusivo en la presente fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que el hecho imputado al acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, es narrado de la manera siguiente: “ocurridos en fecha 13-09-2004,  donde “…siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano Ramírez Centeno Jonny Rafael… se dirigía a su trabajo y al salir del lugar donde vive;… fue abordado por tres (039 sujetos de los cuales al menos dos portaban armas de fuego, obligándolo abrir la puerta de la mencionada residencia y una vez en el interior de la misma, utilizaron las armas de fuego que portaban para obligar o constreñir a todos los presentes en dicha vivienda, para de esa forma apoderarse de gran cantidad considerable de bienes pertenecientes a estos; en tre los cuales se encuentra un televisor de 21 pulgadas, dos secadores de cabello, un par de zapatos, varias prendas de vestir y algunos de uso personal entre otros, es importante indicar que en la mencionada vivienda se encontraba para el momento, ademas de los tres sujetos y el joven que abrio la puerta, seis personas mas, que son las siguientes: Katiuska del Valle Astudillos Rojas, Tomasa Rojas, Yelani Zabala, Franklin Manuel Astudillos Rojas, Andres Barquero y JONNY Duque, de igual forma los tres delincuentes durante el lapso que permanecieron ejecutando el robo en cuestion, le propinaron varios golpes a los caballeros que se encontraban en el Lugar e intentaron propasarse con algunas de las damas alli presentes, quienes se vieron en la necesidad de tolerar su comportamiento violento e inmoral durante mas de una hora. Asimismo cabe destacar que los tres sujetos luego de seleccionar todos los objetos que llevarian, obligaron a la dueña de la casa de nombre: Tomasa Rojas, para que le entregara las llaves de la misma; y al salir de la residencia llevando consigo los objetos del robo, colocaron las llaves por la parte de afuera de la cerradura, dejándolos encerrados todos en el lugar, hasta que pudieron salir por la ventana y abrir la puerta…” En esa misma fecha (13-09-04), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana Katiuska  Astudillo Rojas; quien es una de las victimas del presente caso, se encontraba haciendo un recorrido por el barrio para intentar ubicar a las personas que participaron en el robo investigado, y estando a la altura de Modulo Policial de la Dolorita, logro avistar a uno de los tres sujetos que robaron en su vivienda; el cual llevaba en su espalda para ese momento un bolso de colores rojo, azul y blanco que formaba parte de los objetos que habían sustraído de su residencia, por tal motivo la mencionada ciudadana se dirigió al Modulo Policial y le indico lo acontecido a unos funcionarios de la Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, les informo además que uno de esos sujetos se encontraban frente al modulo policial y les dio las características del mismo, en virtud de esos señalamientos los funcionarios policiales se trasladaron hasta el sitio donde se encontraba el sujeto mencionado, procediendo a detenerlo preventivamente, y una vez en la sede de dicho cuerpo policial;… la ciudadana denunciante reconoció tanto el bolso que le fue incautado al sujeto al momento de practicar la detención como todos los objetos que se encontraban en el interior del mismo, como parte de lo que habían robado…. Razón por la cual se llevo a cabo la aprehensión definitiva del mencionado sujeto, el que luego de haber sido impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo asisten, quedo identificado como: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO…”
 Asimismo en el desarrollo del debate la Representación Fiscal, solicitó al Tribunal la  imposición de una sentencia condenatoria al acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ASTUDILLOS ROJAS KATIUSKA DEL VALLE, ASTUDILLOS ROJAS FRANKLIN MANUEL, YELANIS DEL VALLE ZABALA GARCIA, RAMIREZ CENTENO JONNY RAFAEL y otros;  por los hechos ocurridos en fecha 13-09-04, ratificando los medios de pruebas cursantes en el escrito acusatorio, debidamente ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado, ofreciendo en este acto los testimonios de los expertos que suscribieron las experticias cursantes en actas. Por último, solicitó al Tribunal se condenara al acusado por la comisión del delito antes mencionado, todo lo cual expuso en forma oral. Seguidamente, la Juez  le concedió el derecho de palabra a la defensa del acusado, representado en este acto por la Dra. MARIA FERNANDA RODRIUEZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso sus alegatos de descargo,  quien expuso: “…Esta defensa en forma  respetuosa  difiere de la Acusación presentada  por el Ministerio   Publico  y ratificada en este acto,  por cuando desde el  inicio de la investigación  mi defendido ha manifestado que no realizo  los hechos objeto de este debate es decir  que el no fue  quien cometió el robo agravado, a el lo detienen en las inmediaciones de Petare,  y es involucrado en el hecho por cuando le fue encontrado un bolso que se encontró  en un matorral, y este bolso  fue identificado por las victimas como  de su propiedad,   mi defendido ha manifestado  que  se  encontró ese  bolso  en un momento, y que lo tenia para el momento  de la   aprehensión, en atención   a la presunción de inocencia  solicito al tribunal  se le tome como inocente hasta   tanto el Ministerio Publico pueda demostrar lo contrario. En cuanto a  las  pruebas   solicito que se aplique   el principio de la comunidad de la prueba,   por cuanto   la defensa no aportó      testimoniales    a favor de su    defensa, y que fueron admitidos   en el acto de la audiencia  preliminar. Es todo”.-
 Seguidamente la Juez dirigió su atención al acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, al cual le informó de los hechos objeto del presente proceso penal. De la misma manera, la Juez impuso al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO,  del contenido del ordinal 5° del artículo 49  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, conforme el artículo 125, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, le informó que su declaración es un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal; le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, según el imperativo del artículo 125, ordinal 1° y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se le advirtió que su declaración es un medio de defensa, por lo que podría explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar la imputación fiscal, así como, la posibilidad de abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuaría aunque no declare, y por último se le explicó que podría declarar las veces que considerara, incluso si se hubiere abstenido y que podría comunicarse con su Defensor, salvo durante su declaración y antes de responder las preguntes que se le formularen, conforme el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana Juez solicita al acusado  FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, que aporte sus datos de identificación al Tribunal, manifestando ser y llamarse FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, venezolano, natural de caracas,  nacido el 24-09-79, de 27 años de edad,  soltero,  profesión u oficio   obrero,  hijo  de MORELA HIDALGO REYES    (v) y de JACOVO ESTEBAN CARTAGENA (F), residenciado  Petare La Dolorita,  Estado Miranda,  casa  N° S. N, Las  Tres  Jotas,  titular de la cedula de identidad  N 15.019.435, quien al ser interrogado con relación a si desea rendir declaración, expuso: “Ese día  me encontraba  en la cauchera, no tenia trabajo fijo si faltaba  alguien yo me quedaba trabajando, me regrese a la dolorita,  que fue cuando vi al  bolso  y vi que estaba  tirado  en un momento,  me fui al Terminal caminado , y llegaron los  policías  al Terminal,  me esposaron y  llegaron los acusantes, no portaba ninguna arma  de fuego , dicen que eran tres,  no me  paso con nadie, me dijeron que  yo había  robado, el bolso me lo encontré, lo abrí  y  tenia ropa, me lo lleve sin malicia  no tenia dueño porque estaba tirado en el monte,  no me he medito den la casa de  nadie,   yo ese  día  estaba  trabajando  en la cauchera   que me dan trabajo cuando falta alguien.  Es todo”.
 
 Cumplida la fase preliminar del debate oral, se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.-
 II
 HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE
 HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
 Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, así como de los  órganos de prueba ofrecidos por las mismas en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces este Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198 y 199 Ejusdem.-
 
 En el Desarrollo del Debate Oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se le atribuye:
 
 1.-MARGARET BELIZABETH BANDRES  CEDEÑO,  venezolana, natural de Caracas,  profesión  u oficio Licenciada en Criminalísticas  actualmente laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Avalúos,  titular de la  cedula de identidad N° 13,124,429,  quien expone: “ El presente  peritaje   esta suscrito por mi persona,  se trata  de diversas prendas de vestir,   a las mismas se les  realizo  su inspección  en el  despacho  y se le  adjudico el precio como prendas de  vestir usadas, aparecen unos cosméticos  ya usado    y no tenia   valor, el   avalúo  es de noventa  y  cinco mil bolívares y la  evidencia a  fue devuelta  al funcionario que  aparece en el  avalúo. A preguntas Formuladas por la Juez manifesto: “no recuerdo  la cantidad   de las prendas de vestir,  eran varios pantalones   y todos estaban usados,  también habían unas gorras”.
 
 2.- YOEL  MANUEL  CASTILLO  VARGAS, nacionalidad  venezolano,  natural  de Caracas,     edad  25 años  , profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía  Municipal de  Sucre,    titular de la cedula de identidad 14.559.144,  quien expone: “Esa actuación aproximadamente como año y medio, nos encontrábamos  en el modulo policial de la Dolorita se nos acerca una ciudadana, que varios sujetos portando arma de fuego y  bajo amenaza da de muerte le quitaron  varios pertenecías     y uno de los sujetos se encontraba al frente  del modulo policial    y la ciudadana  reconoció  un  bolso    como de su propiedad   le dimos  la voz de alto al sujeto    se  traslado al modulo se  sacaron las pertenencias y ella  las reconoció como  suyas, nos trasladamos al Coliseo de la Urbina sede de la policial para tomar le la entrevista a la  ciudadana  trasladar al sujeto  para que fuera puesto  a la orden  del Ministerio Publico al Coliseo llegaron unos ciudadanos     manifestando     que tres  sujetos se   habían   introducido en  sus casa  y  describieron a unos de los sujetos como miembros de una banda  y que el sujeto estaba involucrado en varios hechos delictivos, el  sujeto se puso    a la orden del Ministerio Publico  con las actas de entrevistas. APREGUNTAS FORMULADAS Manifesto: “…el Ministerio  Publico solicito que se le ponga a la vista   el acta policial,  al ciudadano  CASTILLO  JOEL  de lado derecho esta mi rubrica   y aparezco   de segundo en  el  acta policial,    realice el procedimiento con Barico  Josefina, destacada actualmente en  la brigada de inteligencia,  estoy destacado   patrullaje constante  Mariche  la Dolorita,  Estado Miranda,   me encontraba   de servicio en el modulo policial de la Dolorita,   la persona que me manifiesta que  la habian robado  una señora   no me acuerdo de sus características se acerco el  modulo  me señalo al sujeto y me describió que estaba dentro del bolso,   era  una señora   como de treinta y cinco   años estaba en compañía de una jovencita,  una vez que la señora nos da la descripción del sujeto  salimos del modulo    nos percatamos que labia una personas como las características e le dio la voz del  articulo 125 del copp,  se le  practico la  inspección corporal,   la señora  reconoció  todas sus pertenencias, le leí sus derechos constitucionales  al ciudadano   sus derechos de  imputados,  la persona que se encuentra en esta sala fue la que  detuve,  la revisión  corporal  la realice  yo y yo mismo lo traslade al modulo,  la señora   reconoció  al sujeto  y ella medio que ese que esta  allá fue  el que se metió a mi casa,   trasladamos al sujeto al modulo y la señora  reconoció   todas  sus pertenencias, que tres sujetos armados  entraron  a su vivienda   y se llevaron sus pertenencias, el sujeto detenido no tenia arma de fuego,  lo pusimos a la orden del  ministerio publico, hay  tres forma   de  realizar  la  detención a una persona  porque se encuentre  solicitado    por un delito flagrante o por el clamor  publico en ese caso se me acerco una ciudadana  y me  manifestó que   una personas  se habia metido en su casa motivo por el cual   se practico la detención del ciudadano, ratifico en todas y cada una de sus partes el cata policial….fue en horas de la mañana cuando la  ciudadana me manifestó que tres sujetos se  habían introducido en su vivienda,  cuando la ciudadana  me manifiesto  que  tres sujetos se habian introducido a su vivienda yo estaba  recibiendo la guarda  de  8:30 a 9:30 de la mañana, el ciudadano que detuve no opuso resistencia, el sujeto se encontraba solo, el sujeto no portaba arma,
 
 3.- JOSEFINA  YANETTE  BARICO,  nacionalidad  venezolana, natural  de   Caracas, titular de la cedula   13.313.378,  profesión  u oficio  Funcionario Policial, quien expone:  “Nosotros  nos encontrábamos destacados en el modulo policial, se  acerco una ciudadana  nos  manifestó   que en hora de la madrugada  había   sido  robada en  su  vivienda, nos dio  las  características  del ciudadano  y nos dijo que le ciudadano  que estaba en la parada de la dolorita    entro a su  casa a robar y la  amenazo de muerte   fuimos al lugar  aprehendimos al ciudadano   se realizo  la revisión corporal  y  efectivamente     la ciudadana  nos manifestó que  el bolso  contenía  pertenencia   de  ella  y sus familiares y trasladamos el procedimiento  al despacho . A PREGUNTAS FORMULADAS Manifesto: “… solIcito que se le ponga  de vista y manifiesto el acta  policial  al funcionario,   manifestando el  mismo  es mi firma  se encuentra  en el a lado izquierdo  del acta policial  y  la otra firma  es  de mi compañero Castillo Yoel, yo me encontraba  en  compañía ,  en el modulo  policial   para ese momento nos encontrábamos  mi compañero y yo, del modulo policial a la parada  de la camioneta habían cien metros aproximadamente,    nos encontrábamos de servicio,   la persona que  me manifiesta  que  fue victima de un robo la ciudadana  una vez que llega   el modulo nos relata como fue el hecho,   nos dijo  que  las características   no se la  puedo  dar  con exactitud, la señora estaba nerviosa,  la señora nos señalo al ciudadano y cuando lo teníamos en el módulo  tenia las partencias   de la ciudadana,  la ciudadana lo reconoció  al ciudadano y todas la pertenencia  eran  unos blue Jean, talco, gorra  y el bolso  la señora reconoció  por el bolso por el logo  creo que era infil,      los pantalones de telas  de envase y una  gorra,   no recuerdo   mucho las característica de la persona que  aprehendí,  la persona que me presento la denuncia  no me acuerdo de sus característica ,    cuando la ciudadana llego al modulo  estábamos recibiendo  la guardia en horas  de la mañana  como de ocho y media  a  nueve de la mañana aproximadamente, la persona  que  hizo la denuncia se encontraba en compañía de otra persona,  y habian  varios   personas que este ciudadano,   al ciudadano aprehendido se le leyeron sus derechos constitucionales, en el modulo policial  s ele hizo la  revisión corporal  y se le leyó  el articulo 125  del copp, el ciudadano detenido no puso    resistencia  al momento de ser aprehendido…”
 
 4.- JONNY  RAFAEL  RAMIREZ   CENTENO, venezolano, natural de Carúpano,  nacido  el   01-03-81, de  25 años de edad, estado civil  SOLTERO,  profesión u oficio Desempleado,  titular de la  cedula de identidad  N° 16.625.197, quien expone: “ Yo venia saliendo de mi casa a las cinco de la mañana a trabajar, abro la  reja cuando  la cierro veo  tres personas  que viene, cuando la  cerré completa  me encañonaron, y me preguntaron  que donde  vivía , me  bajaron    y me hicieron  tocar la puerta  y de allí   me   sentaron de rodillas,  se  metieron   hicieron  lo que iban a hacer . A preguntas Formuladas por las Partes manifestó: mi casa queda  la Dolorita Petare,  calle Juan 23,  casa  n° 21-11,  yo me dirigía  hacia  mi trabajo,    que queda en la  Casanova Sabana Grande  fui interceptado por las  tres personas  en la reja de la casa saliendo  a la calle,   esas personas me encañonaron  y me bajaron para mi casa,  de esas  tres personas dos se encontraban  armadas,  no  se cuales son las características de esas personas  por me  mandaron agachar  la  cabeza,  al momento que lo encañonaron  no vi  a esas tres persona,  las  armas de fuego eran revolver, se llevaron televisor, plancha secador, ropa zapatos,   bolsos,  champú, lo que se pudieron llevar se lo llevaron,   recupere algo de esos objetos  el bolso con  varias cosas adentro,  recupere  tres pantalones,  un levi´s,  wranger  como cuatro camisas y unos shampoo,  cuando   detuvieron a la persona  no estuve presente,    como me tenían arrodillado    lo recocí   por los  zapatos que  fue lo único que le pude  ver,  al momento que lo  detuvieron fui al modulo   le reconocí los zapatos y el pantalón,  los zapatos , la persona que cometió el  hecho   tenia esa ropa al momento del  hecho,    me informo que esa persona   fue  detenida por mi esposa KATIUSKA,  mi esposa si logro ver a las personas que cometieron el delito,   cuando sucedió el  hecho mi esposa se encontraba acostada,   ella pudo  ver a las personas    cuando estaba acostada,    para el momento de los hechos  estaban  en mi casa  mi cuñado mi esposa el primo de mi esposa,  el primo  y  yo,  yo siempre salgo esa hora de mi casa,   no  habia visto  a las persona anteriormente meten , lo vi  fu ene esa oportunidad,    nunca se han metido   en mi casa  anteriormente,  me informaron   que los objetos  fueron recuperado  fue la policía,  no recuerdo  haber   rendido declaran   en  la policial,    al momento que lo agarraron    lo reconocí en el modulo,  el mismo día  en la mañana,   el hecho ocurrió a las cinco de las mañana,  cuando me informaron que fue  detenido  a las seis o siete de la  mañana,   mi esposa  se encontraba dando vuelta  por todo el barrio con  la   tía  y lo  reconoció a la persona que  habia cometido el robo en la casa …cuando salía d e mi casa la iluminación era oscura,    la vivienda   al luz de la sala  estaba encendida,  la  del segundo cuarto estaba encendida  y la del ultimo cuarto estaba apagada,  en el ultimo  cuarto  duermen cuatro  persona   mi esposa,  mi primo de mi esposa y la esposa,  	 mi esposa  es Katiuska  Rojas,   cuando los sujetos entraron a mi  casa no pude  hacer nada  me tenia arrodillado y con las manos en la cabeza,   cuando los sujetos  salieron    de la casa  empezamos a gritar al tío de arriba que nos habian  robado, yo no estaba amarrado,  mi esposa  fue quien puso la  denuncia,  cuando mi esposa    encuentra a uno de los presuntos  sujetos  yo no estaba con ella  yo estaba en la casa,   n mi esposa me  manifestó que al sujeto lo encontraron   sin armas … yo reconocí   en la mañana,  lo recocí por los zapatos que tenia  puestos,  el  acusado tenia    unos zapatos  rotos y   un pantalón,  esa persona  era una de las personas que tenia  arma , dos de los sujetos tenia  armas,  a la esposa del primo  la metieron para el baño  y le metieron   mano  no lo presencie, el baño quedaba  cerca,    no se cual de los tres  sujeto  se metió  al baño,   se llevaron un televiso plancha secador  ropas zapatos  shampoo, a mi no me maltrataron  (el testigo   señalo directamente  al acusado). Es todo.
 
 5.- KATIUSKA  DEL  VALLE   ASTUDILLO ROJAS,  nacionalidad  venezolana,    natural de   Estado Sucre Municipio Cajigal,  de  23 años de edad,  estado civil soltera, profesión u oficio  estudiante,  titular de la cedula de identidad N°  18.600.845, quien expone: “ El joven aquí presente (señalo directamente al acusado) entro en mi casa  un día lunes  a la  cinco de la mañana  encañonó a mi esposo y como el no tenia  dinero  y lo   bajo   a mi casa para  el y otros   acompañantes,  en el momento que llegaron yo estaba durmiendo, m cuando tocaron la puerta pensé que  a mi esposos se le  había  quedado  algo, estaba una prima de  visita,  la apuntaron y empezaron a meterle  mano a ella,    ellos querían dinero, cuando entraron    a mi casa   dijeron que  era un atraco , me  halo por las  piernas, no m e pare porque  esta   yo estaba    en ropa  intima, nos amenazaron que nos iban a  matar, a mi prima  le metieron un cachetada,  a mi esposo lo  amenazaron que si denunciaba  lo iban a matar  el no quiere venir al juicio   por  eso. A PREGUNTAS FORMULADAS Manifesto:  Cuando mi esposo se devolvió  como a las cinco  y cinco de la mañana, en mi casa no hay timbre, mi prima estaba    parada y estaba cocinando  y toco la puerta  mi esposo  y pensé que se le había quedado  algo,  ellos  entraron y apuntaron a mi prima y siguieron   para el cuarto donde  yo estaba acostada,   que era un atraco, que le diéramos dinero,     me dijeron que me parara de la cama y me empezó a meter mano,  no me quise  parar porque estaba en ropa intima, nos amenazaron que nos  iban  a matar,  revisaron la casa  agarraron mi televisor , secador de pelo, plancha, una cocina  eléctrica, unos zapatos  de mi hermano,   se llevaron    mucha ropa,  agarraron  mi ropa   intima de la gaveta,  a mi prima  la agarraron la metieron para el baño   y le estaban  metiendo mano,   les dije que éramos pobres y no teníamos  dinero,   si les fuera  dado tiempo     nos hubiesen    violado,  gracias a Dios  estaba aclarando,   el robo  lo realizaron el joven aquí presente  tenia  una pistola  y otro, el que apuntaba era  el  acusado y otro, dos   de los sujetos  se encontraban  armadas,  no se como eran  las armas   pero eran armas de fuego,  esos  sujetos querían dinero  que nos  iban a matar,  que ellos sabían  que donde vivíamos  y si lo denunciábamos   nos iban a  matar,  se llevaron  objetos de  valores, lo único que   recupere  fueron unos pantalones, yo  vi  al joven aquí presente con  mi bolso, allí llevaba  unas pertenencias, pantalones  champú, desodorante, yo reconocí esos objetos como de mi propiedad, denuncie  al joven aquí presente a  la policía  lo detuvo porque  yo estaba    cerca  y vi al joven con mi   bolso, de un modulo   y fui  hasta la policía    hice que lo apresaran, me toco mis piernas, una nalga,   si no es por mi mamá que dice que me dejaran tranquila, que me dejaran en paz,  mi prima     no quiere venir para acá por que  quedo  atemorizada,  yo vi  cuando la tenia  en el cuarto apuntándola  que le estaba tocando los senos, mi primo le dijo que la dejaran  tranquila y le metieron una cachetada a el,  no le  quitaron la ropa interior  a mi prima , pero si la tocaron,   al momento del  hecho se encontraban en  la casa mi mama, mi prima mi esposo , mi hermano, y otro primo  que estaba de  visita,  se llevaron bienes de toda  la familia,  antes  del robo  yo había  visto a este ciudadano una  sola vez   en la calle, no sabia   que era uno de los jóvenes que se la  pasaba robando por  allí,    el no me había robado    a mi,    cuando se metió a mi casa fue esa fue la primera vez,  el acusado  vive por el mismo   barrio,    nunca se habían metido a mi casa   a robas, nunca  me habían tocado mi cuerpo  primera  vez…PREGUNTAS  DEFENSA:  Mi esposo se  llama Jonny Ramírez,    cuando mi esposo Salio  estaba oscuro,  cuando  ellos llegaron  prendieron las luces de mi cuarto,  los sujetos  d tenia la cara  destapada,  uno tenia una chaqueta,   desde mi cama  puedo ver   lo que pasa en el resto de la casa,    cuando le avise   a la policía el acusado  se e encontraba en el sector de la dolorita el iba a agarrar una camioneta y yo lo vi,  lo reconozco porque tenia  el mismo  pantalón puesto  cargaba mi bolso y mis pertenecía y la cara no se me podía  olvidar  jamás….PREGUNTAS   JUEZ:   se llevaron los secadores, la plancha, mi ropa intima, ropa de mi esposo, de mi  primo,  champú, desodorante,  golpearon a mi  primo  le dieron una cachetada uno de los  jóvenes que andaban con el acusado,  eran tres sujetos, el joven presente  y dos mas…”
 
 Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, ha llegado a la convicción que ha quedado demostrado durante el Desarrollo del Debate Oral y Público, el cual se desarrolló en el presente caso, en presencia de quien aquí decide, que con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, para la fecha de la hechos, que efectivamente el sitio del suceso fue en el Barrio la Dolorita, final de la calle Juan XXIII, casa 21-11, al lado del aro de basketball, tal y como lo certificaron las deposiciones de los ciudadanos  KATIUSKA DEL VALLE ASTUDILLO ROJAS y JONNY RAMIREZ CENTENO, testigos presénciales y victimas de los hechos, quienes  determinaron en el presente Juicio Oral y Público, le merece fe a esta Juzgadora el dicho de los testigos, ya que comparecieron espontáneamente a este Juicio y con respecto  a los funcionarios las deposiciones de los mismos le merecen fe, a  esta  Juzgadora por la gran trayectoria que tienen en sus carreras de investigación.-
 
 Igualmente se demuestra la participación del ciudadano: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO,  con los testimonios que rindieran en la Sala de Audiencias los ciudadanos KATIUSKA ASTUDILLO ROJAS y RAMIREZ CENTENO JONNY RAFAEL,  ofrecidos  por  la Representante  del Ministerio Publico, quienes depusieron   que:
 
 JONNY  RAFAEL  RAMIREZ   CENTENO, venezolano, natural de Carúpano,  nacido  el   01-03-81, de  25 años de edad, estado civil  SOLTERO,  profesión u oficio Desempleado,  titular de la  cedula de identidad  N° 16.625.197, quien expone: “ Yo venia saliendo de mi casa a las cinco de la mañana a trabajar, abro la  reja cuando  la cierro veo  tres personas  que viene, cuando la  cerré completa  me encañonaron, y me preguntaron  que donde  vivía , me  bajaron    y me hicieron  tocar la puerta  y de allí   me   sentaron de rodillas,  se  metieron   hicieron  lo que iban a hacer . A preguntas Formuladas por las Partes manifestó: mi casa queda  la Dolorita Petare,  calle Juan 23,  casa  n° 21-11,  yo me dirigía  hacia  mi trabajo,    que queda en la  Casanova Sabana Grande  fui interceptado por las  tres personas  en la reja de la casa saliendo  a la calle,   esas personas me encañonaron  y me bajaron para mi casa,  de esas  tres personas dos se encontraban  armadas,  no  se cuales son las características de esas personas  por me  mandaron agachar  la  cabeza,  al momento que lo encañonaron  no vi  a esas tres persona,  las  armas de fuego eran revolver, se llevaron televisor, plancha secador, ropa zapatos,   bolsos,  champú, lo que se pudieron llevar se lo llevaron,   recupere algo de esos objetos  el bolso con  varias cosas adentro,  recupere  tres pantalones,  un levi´s,  wranger  como cuatro camisas y unos shampoo,  cuando   detuvieron a la persona  no estuve presente,    como me tenían arrodillado    lo recocí   por los  zapatos que  fue lo único que le pude  ver,  al momento que lo  detuvieron fui al modulo   le reconocí los zapatos y el pantalón,  los zapatos , la persona que cometió el  hecho   tenia esa ropa al momento del  hecho,    me informo que esa persona   fue  detenida por mi esposa KATIUSKA,  mi esposa si logro ver a las personas que cometieron el delito,   cuando sucedió el  hecho mi esposa se encontraba acostada,   ella pudo  ver a las personas    cuando estaba acostada,    para el momento de los hechos  estaban  en mi casa  mi cuñado mi esposa el primo de mi esposa,  el primo  y  yo,  yo siempre salgo esa hora de mi casa,   no  habia visto  a las persona anteriormente meten , lo vi  fu ene esa oportunidad,    nunca se han metido   en mi casa  anteriormente,  me informaron   que los objetos  fueron recuperado  fue la policía,  no recuerdo  haber   rendido declaran   en  la policial,    al momento que lo agarraron    lo reconocí en el modulo,  el mismo día  en la mañana,   el hecho ocurrió a las cinco de las mañana,  cuando me informaron que fue  detenido  a las seis o siete de la  mañana,   mi esposa  se encontraba dando vuelta  por todo el barrio con  la   tía  y lo  reconoció a la persona que  habia cometido el robo en la casa …cuando salía d e mi casa la iluminación era oscura,    la vivienda   al luz de la sala  estaba encendida,  la  del segundo cuarto estaba encendida  y la del ultimo cuarto estaba apagada,  en el ultimo  cuarto  duermen cuatro  persona   mi esposa,  mi primo de mi esposa y la esposa,  	 mi esposa  es Katiuska  Rojas,   cuando los sujetos entraron a mi  casa no pude  hacer nada  me tenia arrodillado y con las manos en la cabeza,   cuando los sujetos  salieron    de la casa  empezamos a gritar al tío de arriba que nos habian  robado, yo no estaba amarrado,  mi esposa  fue quien puso la  denuncia,  cuando mi esposa    encuentra a uno de los presuntos  sujetos  yo no estaba con ella  yo estaba en la casa,   n mi esposa me  manifestó que al sujeto lo encontraron   sin armas … yo reconocí   en la mañana,  lo recocí por los zapatos que tenia  puestos,  el  acusado tenia    unos zapatos  rotos y   un pantalón,  esa persona  era una de las personas que tenia  arma , dos de los sujetos tenia  armas,  a la esposa del primo  la metieron para el baño  y le metieron   mano  no lo presencie, el baño quedaba  cerca,    no se cual de los tres  sujeto  se metió  al baño,   se llevaron un televiso plancha secador  ropas zapatos  shampoo, a mi no me maltrataron  (el testigo   señalo directamente  al acusado). Es todo.
 
 KATIUSKA  DEL  VALLE   ASTUDILLO ROJAS,  nacionalidad  venezolana,    natural de   Estado Sucre Municipio Cajigal,  de  23 años de edad,  estado civil soltera, profesión u oficio  estudiante,  titular de la cedula de identidad N°  18.600.845, quien expone: “ El joven aquí presente (señalo directamente al acusado) entro en mi casa  un día lunes  a la  cinco de la mañana  encañonó a mi esposo y como el no tenia  dinero  y lo   bajo   a mi casa para  el y otros   acompañantes,  en el momento que llegaron yo estaba durmiendo, m cuando tocaron la puerta pensé que  a mi esposos se le  había  quedado  algo, estaba una prima de  visita,  la apuntaron y empezaron a meterle  mano a ella,    ellos querían dinero, cuando entraron    a mi casa   dijeron que  era un atraco , me  halo por las  piernas, no m e pare porque  esta   yo estaba    en ropa  intima, nos amenazaron que nos iban a  matar, a mi prima  le metieron un cachetada,  a mi esposo lo  amenazaron que si denunciaba  lo iban a matar  el no quiere venir al juicio   por  eso. A PREGUNTAS FORMULADAS Manifesto:  Cuando mi esposo se devolvió  como a las cinco  y cinco de la mañana, en mi casa no hay timbre, mi prima estaba    parada y estaba cocinando  y toco la puerta  mi esposo  y pensé que se le había quedado  algo,  ellos  entraron y apuntaron a mi prima y siguieron   para el cuarto donde  yo estaba acostada,   que era un atraco, que le diéramos dinero,     me dijeron que me parara de la cama y me empezó a meter mano,  no me quise  parar porque estaba en ropa intima, nos amenazaron que nos  iban  a matar,  revisaron la casa  agarraron mi televisor , secador de pelo, plancha, una cocina  eléctrica, unos zapatos  de mi hermano,   se llevaron    mucha ropa,  agarraron  mi ropa   intima de la gaveta,  a mi prima  la agarraron la metieron para el baño   y le estaban  metiendo mano,   les dije que éramos pobres y no teníamos  dinero,   si les fuera  dado tiempo     nos hubiesen    violado,  gracias a Dios  estaba aclarando,   el robo  lo realizaron el joven aquí presente  tenia  una pistola  y otro, el que apuntaba era  el  acusado y otro, dos   de los sujetos  se encontraban  armadas,  no se como eran  las armas   pero eran armas de fuego,  esos  sujetos querían dinero  que nos  iban a matar,  que ellos sabían  que donde vivíamos  y si lo denunciábamos   nos iban a  matar,  se llevaron  objetos de  valores, lo único que   recupere  fueron unos pantalones, yo  vi  al joven aquí presente con  mi bolso, allí llevaba  unas pertenencias, pantalones  champú, desodorante, yo reconocí esos objetos como de mi propiedad, denuncie  al joven aquí presente a  la policía  lo detuvo porque  yo estaba    cerca  y vi al joven con mi   bolso, de un modulo   y fui  hasta la policía    hice que lo apresaran, me toco mis piernas, una nalga,   si no es por mi mamá que dice que me dejaran tranquila, que me dejaran en paz,  mi prima     no quiere venir para acá por que  quedo  atemorizada,  yo vi  cuando la tenia  en el cuarto apuntándola  que le estaba tocando los senos, mi primo le dijo que la dejaran  tranquila y le metieron una cachetada a el,  no le  quitaron la ropa interior  a mi prima , pero si la tocaron,   al momento del  hecho se encontraban en  la casa mi mama, mi prima mi esposo , mi hermano, y otro primo  que estaba de  visita,  se llevaron bienes de toda  la familia,  antes  del robo  yo había  visto a este ciudadano una  sola vez   en la calle, no sabia   que era uno de los jóvenes que se la  pasaba robando por  allí,    el no me había robado    a mi,    cuando se metió a mi casa fue esa fue la primera vez,  el acusado  vive por el mismo   barrio,    nunca se habían metido a mi casa   a robas, nunca  me habían tocado mi cuerpo  primera  vez…PREGUNTAS  DEFENSA:  Mi esposo se  llama Jonny Ramírez,    cuando mi esposo Salio  estaba oscuro,  cuando  ellos llegaron  prendieron las luces de mi cuarto,  los sujetos  d tenia la cara  destapada,  uno tenia una chaqueta,   desde mi cama  puedo ver   lo que pasa en el resto de la casa,    cuando le avise   a la policía el acusado  se e encontraba en el sector de la dolorita el iba a agarrar una camioneta y yo lo vi,  lo reconozco porque tenia  el mismo  pantalón puesto  cargaba mi bolso y mis pertenecía y la cara no se me podía  olvidar  jamás….PREGUNTAS   JUEZ:   se llevaron los secadores, la plancha, mi ropa intima, ropa de mi esposo, de mi  primo,  champú, desodorante,  golpearon a mi  primo  le dieron una cachetada uno de los  jóvenes que andaban con el acusado,  eran tres sujetos, el joven presente  y dos mas…”  Ya que en el Juicio Oral y Pùblico, señalo la segunda de las anteriormente identificadas, específicamente en la Sala de Audiencias al acusado FRANCISCO JAVIER SANCEZ MARCANO, como la persona que bajo amenaza de muerte, agresiones y violencias lo despojaron de ciertos objetos de sus pertenencias.-
 
 Así mismo quedo demostrado en este Juicio, a través de lo manifestado en el acto de Juicio Oral y Público por los ciudadanos: KATIUSKA ASTUDILLO ROJAS y YONNY RAMIREZ CEDEÑO, que aproximadamente como  a las cinco de la mañana, en la residencia del ciudadano JONNY RAMIREZ CENTENO, cuando el mismo se disponía a trabajar, tres personas dos de ellas con armas de fuego (revolver), lo encañonaron y obligaron a entrar en su casa diciendo que eso era un “atraco”, y en presencia de dos personas, los despojaron de sus pertenencias y bienes tales como televisor, secador de cabello, plancha, zapatos, ropa, pantalones, varios bolsos. (Etc).
 
 A tal efecto dichos hechos han sido corroborado, por la prueba documental  Acta policial, de fecha 13-09-06, suscrita por Funcionarios de la Direccion de Operaciones de la Policia Municpal de Sucre, la cual fue admitida por el Juez de Control y a su vez, leída en el acto de Juicio Oral y Público, la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano Ramírez Centeno Jonny Rafael… se dirigía a su trabajo y al salir del lugar donde vive;… fue abordado por tres (03) sujetos de los cuales al menos dos portaban armas de fuego, obligándolo abrir la puerta de la mencionada residencia y una vez en el interior de la misma, utilizaron las armas de fuego que portaban para obligar o constreñir a todos los presentes en dicha vivienda, para de esa forma apoderarse de gran cantidad considerable de bienes pertenecientes a estos; en tres los cuales se encuentra un televisor de 21 pulgadas, dos secadores de cabello, un par de zapatos, varias prendas de vestir y algunos de uso personal entre otros, es importante indicar que en la mencionada vivienda se encontraba para el momento, ademas de los tres sujetos y el joven que abrio la puerta, seis personas mas, que son las siguientes: Katiuska del Valle Astudillos Rojas, Tomasa Rojas, Yelani Zabala, Franklin Manuel Astudillos Rojas, Andres Barquero y JONNY Duque, de igual forma los tres delincuentes durante el lapso que permanecieron ejecutando el robo en cuestion, le propinaron varios golpes a los caballeros que se encontraban en el Lugar e intentaron propasarse con algunas de las damas alli presentes, quienes se vieron en la necesidad de tolerar su comportamiento violento e inmoral durante mas de una hora. Asimismo cabe destacar que los tres sujetos luego de seleccionar todos los objetos que llevarian, obligaron a la dueña de la casa de nombre: Tomasa Rojas, para que le entregara las llaves de la misma; y al salir de la residencia llevando consigo los objetos del robo, colocaron las llaves por la parte de afuera de la cerradura, dejándolos encerrados todos en el lugar, hasta que pudieron salir por la ventana y abrir la puerta…” En esa misma fecha (13-09-04), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana Katiuska  Astudillo Rojas; quien es una de las victimas del presente caso, se encontraba haciendo un recorrido por el barrio para intentar ubicar a las personas que participaron en el robo investigado, y estando a la altura de Modulo Policial de la Dolorita, logro avistar a uno de los tres sujetos que robaron en su vivienda; el cual llevaba en su espalda para ese momento un bolso de colores rojo, azul y blanco que formaba parte de los objetos que habían sustraído de su residencia, por tal motivo la mencionada ciudadana se dirigió al Modulo Policial y le indico lo acontecido a unos funcionarios de la Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, les informo además que uno de esos sujetos se encontraban frente al modulo policial y les dio las características del mismo, en virtud de esos señalamientos los funcionarios policiales se trasladaron hasta el sitio donde se encontraba el sujeto mencionado, procediendo a detenerlo preventivamente, y una vez en la sede de dicho cuerpo policial;… la ciudadana denunciante reconoció tanto el bolso que le fue incautado al sujeto al momento de practicar la detención como todos los objetos que se encontraban en el interior del mismo, como parte de lo que habían robado…. Razón por la cual se llevo a cabo la aprehensión definitiva del mencionado sujeto, el que luego de haber sido impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo asisten, quedo identificado como: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO…”
 
 Asi mismo, quedo demostrada la veracidad de la existencia de los objetos incautados, por la funcionaria aprehensora, al momento de la detención del acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, los mismos reconocidos por las victimas, a través de la deposición de la experta MARGARET BANDRES CEDEÑO, Funcionaria adscrita a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la experticia de los objetos como prendas de vestir, pantalones, gorra, chaquetas, suéter, bolso, envases de talco, la cual manifiesta lo siguiente: “…El presente  peritaje   esta suscrito por mi persona,  se trata  de diversas prendas de vestir,   a las mismas se les  realizo  su inspección  en el  despacho  y se le  adjudico el precio como prendas de  vestir usadas, aparecen unos cosméticos  ya usado    y no tenia   valor, el   avalúo  es de noventa  y  cinco mil bolívares y la  evidencia a  fue devuelta  al funcionario que  aparece en el  avalúo. A preguntas Formuladas por la Juez manifestó: “no recuerdo  la cantidad   de las prendas de vestir,  eran varios pantalones   y todos estaban usados,  también habían unas gorras…”
 
 Así también, corroborado por la prueba documental, ofrecida por la Vindicta Pública, la experticia signada bajo el Nª 9700-247-1898,  de fecha 18-10-04, la cual fue admitida por el Juez 29 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la misma leída en el acto de Juicio Oral y Público. Aunado con las documentales de las tres pruebas de reconocimiento en rueda de individuo, las mismas igualmente admitidas por el Juez de Control y leídas en el acto de Juicio Oral  y Público, de fecha 18-10-04, la primera donde el ciudadano reconocedor: ASTUDILLO ROJAS FRANKOLIN MANUEL, entre otras cosas manifestó: “ …Reconozco al Nª 5, el que se metió en mi casa y asalto con dos personas mas, es el que portaba el 38, …” la segunda donde el ciudadano: RAMIREZ CENTENO YONNY RAFAEL, manifestó entre otras cosas: “… Reconozco al Nª 1, el se metió en mi casa y me apunto con un arma de fuego, se llevo todo de mi casa y decía que si no le daba nada me iba a matar, que si los denunciábamos nos iban hacer algo, el fue el que me llevaba apuntado y toco a la muchacha para revisarla…” y la tercera la ciudadana: ASTUDILLO ROJAS KATIUSCA DEL VALLE, quien entre otras cosas manifestó: “… Reconozco Al Nª 5, ese fue el que me toco las piernas y me pregunto que donde estaba el dinero y yo lo reconocí cuando llevaba mi bolso en la calle y yo llame a unos funcionarios para que se lo llevaran preso, el no llego a tocar a la muchacha…”,  lo que da a lugar que los referidos ciudadanos reconocen al hoy acusado como el autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
 
 Igualmente, toma en consideración, quien aquí decide que la ciudadana KATIUSKA ASTUDILLO, testigo presencial y victima y el ciudadano JONNY RODRIGUEZ, señalaron en esta sala al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO,  como una de las dos personas, que portaban el arma de fuego y que entro a su casa, llevándose unas pertenencias.
 
 Así también quedo demostrado el reconocimiento del acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, por el dicho del ciudadano JONNY RAMIREZ CENTENO,  que si bien manifestó en esta audiencia que el mismo para el momento de los hechos no pudo ver las características físicas de esas personas, y aseguro y manifestó que si lo pudo reconocer por los zapatos, que fue lo único que pudo ver y al momento de su detención fuel al modulo y lo reconoció por los zapatos y el pantalón, que concatenado con lo manifestado por la ciudadana KATIUSKA ASTUDILLO ROJAS, que “…El acusado tenia puesto para el momento de la aprehensión, el mismo pantalón que portaba para el momento de los hechos. Igualmente el ciudadano JONNY RAMIREZ CENTENO, señalo en esta audiencia oral y pública al acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO...” .
 
 Así también quedo demostrado en esta audiencia, la aprehensión del acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, a través de la deposición del funcionario: JOEL CASTILLO,  el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Esa actuación aproximadamente como año y medio, nos encontrábamos  en el modulo policial de la Dolorita se nos acerca una ciudadana, que varios sujetos portando arma de fuego y  bajo amenaza da de muerte le quitaron  varios pertenecías     y uno de los sujetos se encontraba al frente  del modulo policial    y la ciudadana  reconoció  un  bolso    como de su propiedad   le dimos  la voz de alto al sujeto    se  traslado al modulo se  sacaron las pertenencias y ella  las reconoció como  suyas, nos trasladamos al Coliseo de la Urbina sede de la policial para tomar le la entrevista a la  ciudadana  trasladar al sujeto  para que fuera puesto  a la orden  del Ministerio Publico al Coliseo llegaron unos ciudadanos     manifestando     que tres  sujetos se   habían   introducido en  sus casa  y  describieron a unos de los sujetos como miembros de una banda  y que el sujeto estaba involucrado en varios hechos delictivos, el  sujeto se puso    a la orden del Ministerio Publico  con las actas de entrevistas. APREGUNTAS FORMULADAS Manifesto: “…el Ministerio  Publico solicito que se le ponga a la vista   el acta policial,  al ciudadano  CASTILLO  JOEL  de lado derecho esta mi rubrica   y aparezco   de segundo en  el  acta policial,    realice el procedimiento con Barico  Josefina, destacada actualmente en  la brigada de inteligencia,  estoy destacado   patrullaje constante  Mariche  la Dolorita,  Estado Miranda,   me encontraba   de servicio en el modulo policial de la Dolorita,   la persona que me manifiesta que  la habian robado  una señora   no me acuerdo de sus características se acerco el  modulo  me señalo al sujeto y me describió que estaba dentro del bolso,   era  una señora   como de treinta y cinco   años estaba en compañía de una jovencita,  una vez que la señora nos da la descripción del sujeto  salimos del modulo    nos percatamos que labia una personas como las características e le dio la voz del  articulo 125 del copp,  se le  practico la  inspección corporal,   la señora  reconoció  todas sus pertenencias, le leí sus derechos constitucionales  al ciudadano   sus derechos de  imputados,  la persona que se encuentra en esta sala fue la que  detuve,  la revisión  corporal  la realice  yo y yo mismo lo traslade al modulo,  la señora   reconoció  al sujeto  y ella medio que ese que esta  allá fue  el que se metió a mi casa,   trasladamos al sujeto al modulo y la señora  reconoció   todas  sus pertenencias, que tres sujetos armados  entraron  a su vivienda   y se llevaron sus pertenencias, el sujeto detenido no tenia arma de fuego,  lo pusimos a la orden del  ministerio publico, hay  tres forma   de  realizar  la  detención a una persona  porque se encuentre  solicitado    por un delito flagrante o por el clamor  publico en ese caso se me acerco una ciudadana  y me  manifestó que   una personas  se habia metido en su casa motivo por el cual   se practico la detención del ciudadano, ratifico en todas y cada una de sus partes el cata policial….fue en horas de la mañana cuando la  ciudadana me manifestó que tres sujetos se  habían introducido en su vivienda,  cuando la ciudadana  me manifiesto  que  tres sujetos se habian introducido a su vivienda yo estaba  recibiendo la guarda  de  8:30 a 9:30 de la mañana, el ciudadano que detuve no opuso resistencia, el sujeto se encontraba solo, el sujeto no portaba arma..”.;  al igual que la deposición de la funcionaria: JOSEFINA BARICO, quien entre otras cosas manifestó:”… Nosotros  nos encontrábamos destacados en el modulo policial, se  acerco una ciudadana  nos  manifestó   que en hora de la madrugada  había   sido  robada en  su  vivienda, nos dio  las  características  del ciudadano  y nos dijo que le ciudadano  que estaba en la parada de la dolorita    entro a su  casa a robar y la  amenazo de muerte   fuimos al lugar  aprehendimos al ciudadano   se realizo  la revisión corporal  y  efectivamente     la ciudadana  nos manifestó que  el bolso  contenía  pertenencia   de  ella  y sus familiares y trasladamos el procedimiento  al despacho . A PREGUNTAS FORMULADAS Manifesto: “… solIcito que se le ponga  de vista y manifiesto el acta  policial  al funcionario,   manifestando el  mismo  es mi firma  se encuentra  en el a lado izquierdo  del acta policial  y  la otra firma  es  de mi compañero Castillo Yoel, yo me encontraba  en  compañía ,  en el modulo  policial   para ese momento nos encontrábamos  mi compañero y yo, del modulo policial a la parada  de la camioneta habían cien metros aproximadamente,    nos encontrábamos de servicio,   la persona que  me manifiesta  que  fue victima de un robo la ciudadana  una vez que llega   el modulo nos relata como fue el hecho,   nos dijo  que  las características   no se la  puedo  dar  con exactitud, la señora estaba nerviosa,  la señora nos señalo al ciudadano y cuando lo teníamos en el módulo  tenia las partencias   de la ciudadana,  la ciudadana lo reconoció  al ciudadano y todas la pertenencia  eran  unos blue Jean, talco, gorra  y el bolso  la señora reconoció  por el bolso por el logo  creo que era infil,      los pantalones de telas  de envase y una  gorra,   no recuerdo   mucho las característica de la persona que  aprehendí,  la persona que me presento la denuncia  no me acuerdo de sus característica ,    cuando la ciudadana llego al modulo  estábamos recibiendo  la guardia en horas  de la mañana  como de ocho y media  a  nueve de la mañana aproximadamente, la persona  que  hizo la denuncia se encontraba en compañía de otra persona,  y habian  varios   personas que este ciudadano,   al ciudadano aprehendido se le leyeron sus derechos constitucionales, en el modulo policial  s ele hizo la  revisión corporal  y se le leyó  el articulo 125  del copp, el ciudadano detenido no puso    resistencia  al momento de ser aprehendido…”, quedando debidamente demostrado la incautación de un bolso contentivo de varias pertenencias, que entre el mismo llevaba, talco, ropas entre esos pantalones, gorra,  las mismas reconocidas por la ciudadana KATIUSKA ASTUDILLO ROJAS, como de su propiedad, en el modulo policial de la dolorita.
 
 Asimismo hicieron constar con su deposición en el Juicio Oral y Pùblico, la ciudadana MARGARET BANDRES CEDEÑO, funcionaria adscrita a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el peritaje de los objetos incautados al momento de la aprehensión del acusado:  FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, donde deja constancia de lo siguiente: “…El presente  peritaje esta suscrito por mi persona,  se trata  de diversas prendas de vestir, a las mismas se les  realizo  su inspección  en el  despacho  y se le  adjudico el precio como prendas de  vestir usadas, aparecen unos cosméticos  ya usados  y no tenia   valor, el   avalúo  es de noventa  y  cinco mil bolívares y la  evidencia fue devuelta al funcionario que aparece en el avalúo. A preguntas Formuladas por la Juez manifestó: “no recuerdo  la cantidad   de las prendas de vestir, eran varios pantalones y todos estaban usados,  también habían unas gorras…”, el testimonio de dichas funcionaria le merece fe a esta Juzgadora, por la gran trayectoria que tienen en su carrera de investigación. Asimismo el testimonio de dicha funcionaria se encuentra corroborados por la Documental que fue admitida por la Juez de Control, para su lectura en el Juicio Oral y Público,  y que tiene valor por tratarse de documento publico y la misma es el Peritaje signado bajo el Nª 9700-247-1898,  de fecha 18-10-04.-
 
 Asimismo el dicho de los funcionarios  BARICO JOSEFINA YANETTE y CASTILLO VARGAS JOEL MANUEL, se encuentra corroborado por el testimonio en el Juicio Oral y Público y en el Acta Policial de fecha 13-09-04, suscrita por los mismos, ante la Dirección de Operaciones de la Zona Policial Número Cuatro, Grupo Numero Tres de la Policía del Municipio Autónomo de Sucre. Dicho testimonio le merece a esta Juzgadora fe, atendiendo a la experiencia de los mismos, con muchos años al servicio en la referida Institución, lo que ha criterio de esta Sentenciadora le dan la experiencia necesaria para que su dicho merezca la más absoluta credibilidad.  Aunado a que se evidencia de las actas del expediente y específicamente de la Audiencia Preliminar que fueron debidamente admitidas por el Juez de Control, para su lectura en el Juicio Oral y Público.- Igualmente toma en consideración, este Tribunal Unipersonal exhibición de la Experticia de Avaluó Real, signada bajo el N° 1898, de fecha 18-10-04, que fue admitida por el Juez de Control para su exhibición en el Juicio Oral y Público, donde se puede apreciar de manera especifica e individualizada cada una de las evidencias recuperadas en poder del acusado de autos al momento de su detención,  en fecha 13-09-04.- Así como también lo determino en su declaración en el Juicio Oral y Público la Experta BANDRES CEDEÑO MARGARET, quien manifestó “…El presente  peritaje   esta suscrito por mi persona,  se trata  de diversas prendas de vestir,   a las mismas se les  realizo  su inspección  en el  despacho  y se le  adjudico el precio como prendas de  vestir usadas, aparecen unos cosméticos  ya usado    y no tenia   valor, el   avalúo  es de noventa  y  cinco mil bolívares y la  evidencia a  fue devuelta  al funcionario que  aparece en el  avalúo. A preguntas Formuladas por la Juez manifesto: “no recuerdo  la cantidad   de las prendas de vestir,  eran varios pantalones   y todos estaban usados,  también habían unas gorras…”
 
 Ahora bien, existe de este modo, una indudable relación de causalidad e imputación del resultado, y para ello cabe destacar lo expresado por el Catedrático Español Francisco Muñoz Conde, en su Obra Derecho Penal, Parte General, 4ta edición, pag. 258, en donde se expresa:
 
 “... en los delitos de resultado o de consecuencias dañosas (homicidio, daños, lesiones, etc.), debe mediar una relación de causalidad entre la acción y el resultado, es decir, una relación que permita, ya en el ámbito objetivo, la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado. Ello naturalmente sin exigir después la presencia de otros elementos a efectos de deducir una responsabilidad penal. La relación de causalidad entre acción y resultado es, por tanto, el presupuesto mínimo  en los delitos de resultado para exigir una responsabilidad por el resultado producido. De acuerdo con este Principio, antes de imputar un resultado a una determinada acción es necesario establecer una relación de causalidad entre ambos (principio de causalidad). ... la inmediata sucesión temporal y la relación directa entre la acción y el resultado no dejan lugar a dudas sobre la relación causal existente entre ambos...”. (Resaltado del Tribunal).
 
 En base a lo anteriormente expuesto, y en aplicación al caso que nos ocupa, no existe la menor duda de la existencia de una sucesión temporal y una relación directa entre la acción producida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, y el resultado correspondiente, en agravio de los ciudadanos: ASTUDILLOS ROJAS KATIUSKA DEL VALLE, ASTUDILLOS ROJAS FRANKLIN MANUEL, YELANIS DEL VALLE ZABALA GARCIA, RAMIREZ CENTENO JONNY RAFAEL y otros, como consecuencia del constreñimiento de la cosa (propiedad), a través de la violencia o amenazas, a la persona o a sus bienes, considerada esta modalidad mucho mas grave, ya que se ve en ella, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona y a la vida de las mismas, ya que  siempre existe la ofensa de dos derechos, o quizás de tres, pues el hoy acusado, además de atacar el derecho a la propiedad viola por lo menos como medio, el derecho a la Vida y a la Libertad individual..-
 
 Veamos lo señalado por el antes mencionado Catedrático Español Francisco Muñoz Conde, en su Obra Derecho Penal, Parte General, 4ta edición, pag. 306, respecto al ámbito subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos constituido por el dolo:
 
 “... a) dolo directo. En el llamado dolo directo de primer grado el autor quiere realizar precisamente el resultado (en los delitos de resultado) o la acción típica (en los delitos de simple actividad),…, quería dañar y rompe la cosa etc... b) dolo eventual. Con la categoría de dolo directo, de primer o de segundo grado, no se pueden abarcar todos los casos en que el resultado producido debe, por razones político-criminales, imputarse a título de dolo. Así, cabe también hablar de dolo, aunque el querer del sujeto no esté referido directamente a ese resultado. En el dolo eventual el sujeto se representa el resultado como de probable producción, y aunque no quiere producirlo sigue actuando, admitiendo su eventual realización....”. (Resaltado del Tribunal).
 
 
 Veamos ahora lo expresado por el Maestro Venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su Obra Derecho Penal Venezolano, Novena Edición, Pag. 250, en relación a la “presunción de dolo” en el sistema penal venezolano:
 
 “ el dolo genérico, se dice, tendría lugar cuando basta que se haya querido el hecho que se encuentra descrito en la norma penal, esto es, cuando basta la simple conciencia y voluntad del hecho... ahora bien, en el encabezamiento del Artículo 61 de nuestro Código, como ya lo señalamos, se hacer referencia a la regla general de la responsabilidad a título de dolo y como excepción, aunque el legislador no lo haya consignado expresamente a la responsabilidad a título de culpa, preterintención o a cualquier otra forma en los casos en que la ley atribuye el hecho a su autor como consecuencia de su acción u omisión ...”. (Resaltado del Tribunal).-
 
 
 Es importante destacar en este punto, ante los razonamientos anteriormente señalados, que fueron base y fundamento para arribar finalmente a la declaratoria de culpabilidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460  del Código Penal, como se expresará mas adelante, en el sentido de la suficiencia probatoria con la cual este Tribunal concluyó con tal determinación de culpabilidad, lo sostenido mediante Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No: 496 de la Sala de Casación Penal de fecha 7 de Noviembre del 2.002, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Expediente No: C020407:
 
 “... nuestro sistema acusatorio excluyó la tarifa legal como instrumento de apreciación de pruebas, dándole lugar en el sistema imperante a la sana crítica, observando desde luego, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tal punto  y como lo ha reiterado en varios oportunidades esta Corte, que una sola prueba al ser valorada libremente es suficiente para convencer al juzgador de la comisión de un hecho punible, su deber ante tal emplazamiento es fundamentarla, motivarla y explicar por qué llegó a tal convencimiento para sustanciar su decisión, es decir, se pide que ella no sea arbitraria, irracional o absurda, concordando este criterio de esta Sala con la Jurisprudencia que en esta posición mantiene el Tribunal Constitucional Español: “... valoración libre de la prueba es valoración de acuerdo con los criterios racionales, por medio de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del saber humano, de forma que el proceso deductivo no sea arbitrario, irracional y absurdo.”. (Resaltado del Tribunal).-
 
 
 Es en este sentido, que aparece a criterio de este Tribunal, suficientemente demostrada, tanto la corporeidad del hecho punible cometido, correspondiente a la pre calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual comparte este Juzgado Unipersonal, como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, así como pruebas suficientes de la responsabilidad penal que sobre estos hechos tiene el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, quien según el testimonio dado por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE ASTUDILLO ROJAS y JONY RAFAEL RAMIREZ CENTENO, testigos presenciales y Victimas de los hechos, tal como quedó demostrado de las pruebas técnicas incorporadas al juicio, vieron cuando el acusado de autos,  los agredía  y bajo amenazas a la vida, los despojaba de sus pertenecías, tales como televisor, secadores, zapatos, ropas, (etc).
 
 En tal sentido, con fundamento a lo anteriormente señalado, considera esta Juzgadora que no queda la menor duda, con el conjunto de pruebas suficientemente debatidas en Juicio Oral y Público, de las cuales ha hecho esta Juzgadora una sucinta referencia en el contexto de esta sentencia, pero en particular con la declaración rendida por los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE ASTUDILLO ROJAS y JONNY RAFAEL RAMIREZ CENTENO, testigos presénciales y Victimas de los hechos, quienes vieron cuando el acusado de autos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO,  los despojaba de sus pertenecías, tales como televisor, secadores, zapatos, ropas, (etc).
 
 Estando convencido este Tribunal Unipersonal que el hoy acusado  FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, la madrugada de los hechos, con el uso de un arma de fuego, los obligaron junto a todos los que estaba en la vivienda, apoderarse de sus bienes y pertenencias, forzosamente debe concluir en la destrucción de la mantilla de presunción de inocencia que acompañó al acusado de autos en este momento, y luego de decidir dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, sobre la culpabilidad del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, ordinal 5, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la aplicación de la pena correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, aplicándosele las penas accesorias, establecida en el articulo 13 Ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-
 
 PENALIDAD
 
 Establece el artículo 460 del Código Penal, una pena de OCHO (08) A  DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la disposición del artículos 37 Ejusdem, resulta en su término medió de DOCE  (12) AÑOS de PRESIDIO, ahora bien luego de atender las circunstancias que podrían constituir atenuantes en la responsabilidad penal del acusado, surge la contenida en el artículo 74, ordinal 4° Ibidem, atenuante genérica que permite invocar la ausencia de registro de antecedentes penales por parte del acusado, dejando claro que no se demostró por medio de documento destinado para ello, como es la certificación de registro de antecedentes penales, emanada de la autoridad competente, mediante la cual se hiciera constar que el acusado hubiese sido o no anteriormente condenado por sentencia penal firme, razón por la cual debe  invocarse el Principio universalmente aceptado In dubio pro reo, es decir ante la duda debe favorecerse al acusado, por lo que se tienen como habidos y en tal sentido, se hace procedente la aplicación de la atenuante a que se refiere el mencionado ordinal del artículo 74, pudiendo entonces rebajarse la pena correspondiente hasta su límite inferior, considerando esta Juzgadora bajarle a, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la magnitud del delito, que es la pena que en definitiva deberá cumplir el condenado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.019.436, por ser autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-
 
 Igualmente, procede la aplicación de las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANCISCO  JAVIER  SANCHEZ  MORENO,  venezolano, natural de caracas,  nacido el 24-09-79, de 27 años de edad,  soltero,  profesión u oficio   obrero,  hijo  de MORELA HIDALGO REYES  (v) y de JACOVO ESTEBAN CARTAGENA (F), residenciado  Petare La Dolorita,  Estado Miranda,  casa  N° S. N, Las  Tres  Jotas,  titular de la cedula de identidad  N 15.019.435,  a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por los cargos que le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por el Fiscal 47° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por los hechos ocurridos en fecha 13-09-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, a las penas accesorias a las de Presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO:  El condenado será trasladado con las seguridades del caso hasta la sede del Internado Judicial Región Capital “El Rodeo I”, donde reingresará y permanecerá en la condición que detenta actualmente, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, decida en contrario, lo que garantiza al Estado Venezolano, el cumplimiento efectivo de la condena hasta que el referido Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. CUARTO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, cumplirá la pena en fecha 02-11-2015, cálculo que se produce según la exigencia del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-
 
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:00 horas de la tarde.-
 LA JUEZ,
 
 DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. DORIS VILERA.-
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. DORIS VILERA.-
 
 
 MMAG/Angeli.-
 CAUSA N° 4J-333-2004.-º
 
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