REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 20 de Diciembre 2006
196º y 147º

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo al penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia condenó al penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.-

Cursa a los folios (13 al 15) de la tercera pieza del presente expediente, Nuevo auto de Ejecución y Cómputo de Pena efectuado por este Juzgado, en donde se establece que el penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751, opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo.-

SEGUNDO: La Medida de Destacamento de Trabajo, prevista en el artículo 500 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, es una modalidad de cumplimiento de pena fuera de los muros carcelarios, la cual consiste en la permanencia del beneficiado en un Centro de Pernoctas, con la obligación de trabajar en la localidad, cumplir la normativa interna del centro, bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, que velará por el progreso del individuo, durante la vigencia del régimen de prueba impuesto apara tal efecto.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos para conceder la medida de Destacamento de Trabajo, son los siguientes:

1.- Que el penado, no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio.-
2.- Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.-

CUARTO: Ahora bien, hasta la presente fecha, el penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751, han cumplido un tiempo de condena de DOS (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DIA, por lo que en definitiva cumplirá la condena que le fue impuesta el 21 de Marzo de 2013.-

Cursa al folio (96) de la tercera pieza del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales en donde se evidencia que el penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751; no posee antecedentes penales.-

Cursa al folio (11) de la tercera pieza del presente expediente Constancia de Conducta suscrita por el Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, en donde se deja constancia que el penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751, ha observado Buena Conducta.-

Cursa a los folios (113 al 115) de la tercera pieza del presente expediente, Evaluación Psicosocial, de fecha 24-11-2006, suscrito por la Lic. NIDIA MORA y Lic. ALEXIS GONZALEZ, realizado al penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751, donde en parte del mismo se lee:

“…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada considerando su trayectoria, corta edad; la compresión sincera y sencilla que realiza de los hechos que desencadenaron el grave delito penalizado; no presenta problemas de conductas aditivas, cuenta problemas de conducta aditivas, cuenta con apoyo de la progenitora, tiene disposición laboral y capacidad para respetar e incorporar normas sociales en su modo de convivencia”.-


Ahora bien, hasta la presente fecha, el penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751, ha cumplido un tiempo de condena Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándole por cumplir Un remanente de pena de Seis (06) años, Tres (03) meses y Un (01) día, por lo que en definitiva cumplirán la condena impuesta el 21 de Marzo de 2013, ello en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

QUINTO: En tal sentido, el penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751, queda sometido por el lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, computados a partir de la presente fecha, a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse por ante este Tribunal cada Ocho (08) días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del mismo.
3.- Notificar de cualquier cambio de Residencia.
4.- Presentar Constancia de Trabajo en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles. Posteriormente, deberá consignar lo propio, cada vez que el Tribunal se lo exija,
5.- No frecuentar lugares donde expidan Bebidas Alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas
7.-Cumplir con todas las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que a tal efecto se le designe.
8.- Pernoctar y cumplir con las condiciones que le imponga la Dirección del Centro de Pernoctas, que a tal efecto le designe el Ministerio del Interior y Justicia.
9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas, acarreará la Revocatoria de la Medida otorgada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751, será supervisado por un Delegado de Pruebas y estará sometido a las condiciones que este le imponga, conjuntamente con el Director del Centro de Pernoctas asignado.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, remitiendo anexo la correspondiente Boleta de Excarcelación, con motivo de ordenar que el penado CHACON JACKSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.974.751, sea puesto en inmediata libertad, con la obligación de presentarse ante este Tribunal el día JUEVES 21 de Diciembre del corriente año, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador de Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, con motivo de notificar lo conducente. Líbrese la respectiva Boleta de Notificaciones dirigidas al Representante del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,



ABG. JAVIER TORO IBARRA

LA SECRETARIA,



ABG. ORNELLA PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABG. ORNELLA PEREZ




JTI/omp
Exp. 1390-05