ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-001386.
PARTE ACTORA: Ciudadano, ALVARO DI MASSIMO ANTONUCCI, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 4.588.045.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada, ROSIBEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 58.658.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PÉTROLEO Y GAS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada DAYANA ULLOA VILORIA y otros, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 94.872.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy 18 de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ALVARO DI MASSIMO ANTONUCCI, asistido por la abogada ROSIBEL BARRIOS, así mismo compareció la apoderada judicial de la empresa demandada, la abogada DAYANA ULLOA VILORIA.
Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 11 de diciembre de 1997, hasta el 30 de enero de 2.003, fecha en la cual fue despedido al cargo de Gerente de Yacimientos, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.300.500,00). Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de Bs. 61.119.082,24.

La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por el trabajador y con el salario y el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, y los beneficios internos que otorga PDVSA a sus trabajadores, en este sentido consigna en este mismo acto tres (3) cheques de gerencia por un monto total de Bs. 69.970.074,81; correspondientes a lo generado por el accionante en cuanto a, 1.- Fondo de Ahorro, 2.- Cuenta de Capitalización Individual, 3.- PDVSA CAPRE, todo lo cual supera lo reclamado por el demandante en la presente causa, ofrecimiento este que es aceptado por el accionante, quien declara su conformidad con el mismo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.


LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)