ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-00756
PARTE ACTORA: Ciudadano EDWAR ANTONIO MEZA CADENA, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 16.571.337 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KARELYS CHACON venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 101.328
PARTE DEMANDADA: PROYCA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 71.191.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy 18 de Diciembre de 2006, oportunidad habilitada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, se hicieron presentes los ciudadanos EDWAR ANTONIO MEZA CADENA asistido por la abogada ARNELSA RAVELO, así mismo, compareció el apoderado judicial de la empresa demandada, el abogado RAFAEL DOMINGUEZ. La parte demandada expone para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción ofrece cancelar al demandante la suma definitiva de Bs.1.012.877,44; la cual comprende los conceptos explanados en el escrito libelar, la parte demandante acepta el ofrecimiento antes planteado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA


ABOG. MARILEUDIS GALLARDO LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO (A)