ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-001377.

ARTE ACTORA: Ciudadanos, JOSE EFIGENIO LEONETT y JOSE ARMANDO LEONETT, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N 10.304.150 y 5.390.129.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado, JULIO CESAR SALAZAR y otro, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.870.

PARTE DEMANDADA: LEIN MAX SERVICE, S.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 06 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos JOSE EFIGENIO LEONETT y JOSE ARMANDO LEONETT, en sus caracteres de accionantes, asistido por el abogado JULIO SALAZAR, y el abogado LEOPOLDO DIEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Las partes luego de deliberar sugieren transar en la siguiente manera:

Las partes actoras alegan que se le cancele los conceptos establecidos en su escrito libelar reclama la cantidad de Bs. 9.483.429,68.
La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por los trabajadores con el salario y el cargo señalado por los demandantes, correspondiéndoles los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales por vía de transacción, y en este mismo acto, la suma definitiva de Bs. 2.800.000,00 al ciudadano JOSE ARMANDO LEONETT, a traves de cheque no endosable N° 76003499, del Banco Mi Casa EAP, y al ciudadano JOSE EFIGENIO LEONETT, a traves de cheque no endosable N° 43003498, del Banco Mi Casa EAP, a los fines de evitar juicios antes indicados ofrecimiento este que es aceptado por los accionantes, quienes declaran su conformidad con el mismo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, este Tribunal ordena el archivo del expediente.


LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.



EL SECRETARIO (A)