REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Seis (06) de Diciembre de 2006
195° Y 146°
TI3º-SME-953-06.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JIMÉNEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.190.884 asistido por IREVIS DEL VALLE VASQUEZ MARVAL y YURAY PADRON, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo el Nos. 97.895 y 119.980, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL DE ORIENTE , C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANDA: JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.142, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 09
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Seis (06) de Diciembre de 2006, siendo las 8:45 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: ANTONIO JIMÉNEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.190.884 asistido por IREVIS DEL VALLE VASQUEZ MARVAL y YURAY PADRON, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo el Nos. 97.895 y 119.980, respectivamente, contra la empresa INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ANTONIO JIMÉNEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.190.884 asistido por IREVIS DEL VALLE VASQUEZ MARVAL y YURAY PADRON, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo el Nos. 97.895 y 119.980, respectivamente y por la parte demandada : INDUSTRIAL DE ORIENTE , C.A. , hizo acto de presencia su apoderado judicial JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.142, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 09
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el siguiente ofrecimiento cancelar la suma de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLIVARES ( Bs. 723.000,00) que comprende los conceptos demandados, Prestaciones Sociales antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionados, horas extras, días feriados, días de descanso, utilidades fraccionadas, intereses, y el cual será cancelado en este acto mediante cheque a nombre del trabajador N° 310002142 de la cta corriente N° 01020440210000029722 del Banco de Venezuela la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, en tanto ha sido satisfecha su pretensión .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS