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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece de diciembre de dos mil seis
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AC22-R-2006-000064
 
 
 Visto la transacción, suscrita entre el actor, ciudadano CÈSAR DAVID CORREA BRESSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.425.008, asistido por la profesional del derecho, abogado JUAN CARLOS GARCÍA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.912 y el profesional del derecho, JUAN CARLOS LANDER, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.167, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A. , y, por cuanto mediante dicho acuerdo, el actor acepta recibir la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 75.000.000,00), mediante cheque Nro. 47542743, del Banco del Caribe, Agencia Centro Lido, siendo que la señalada suma  corresponde a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bonificación por Terminación de la Relación de Trabajo.  En consecuencia, por cuanto la transacción reseñada  se encuentra ajustado a derecho, no vulnera normas de orden público, en la misma se especifica los hechos que lo motivan y  los derecho en ella comprendidos, esta Juzgadora le imparte su respectiva Homologación, por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente.
 
 LA JUEZA,
 
 DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
 LA SECRETARIA
 
 LISBETH MONTES
 
 
 
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