REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AH24-X-2001-000009
PARTE INTIMANTE: HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.569.-
PARTE INTIMADA: TRIMEDIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de Diciembre de 1983, bajo el N° 54, Tomo 153-A Sgdo.-
REPRESENTANTES LEGALES: MARIOLGA GIRAN, ROSIBEL TORRES MOSQUERA, ANIBAL MEJIA ZAMBRANO y BETSY MARBELLA FIGUEROA.
ANTECEDENTES
En fecha 26/09/2.001, el abogado HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, consignó demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en contra de la empresa TRIMEDIA C.A., conforme a la cual señalan:
“…Que actuando en este acto en mi propio nombre y con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARILU FIGUEROA GUILLEN (…), ante esta competente autoridad con el debido acatamiento recurro y expongo:
La pretensión por la cual recurrimos, es para estimar e intimar las costas de proceso derivados del juicio que por diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que intentó mi patrocinada, en contra la Sociedad Mercantil TRIMEDIA C.A., (…).-
En tal sentido, siendo evidente que toda demanda requiere procedimentalmente agotar el mismo trabajo que debe realizarse para lograr una sentencia condenatoria del infractor de las normas laborales, es por tanto que resulta inconstitucional por discriminación a la parte económicamente débil de la relación jurídica, regular en los juicios laborales los honorarios profesionales en base a los montos de la cuantía en litigio (…).-
(…) procedo a describir las diferentes actividades, actuaciones y diligencias que se agotaron en el juicio y a las cuales(…).-
“…según actuación de fecha 20-09-2001 realizada por el co-apoderado judicial de la demandada donde consigna sólo los montos condenados a pagar, sin que conste del pago de las costas del juicio por concepto de honorarios profesionales, condenados a pagar(…).- Es por ello que procedo a intimar mis honorarios a la empresa TRIMEDIA, C.A., los cuales estimo en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), monto este que han sido ut-supra suficientemente detallados, (…)..-
En fecha 23 de octubre de 2001, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la intimada a fin de comparecer dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguiente a su notificación, a los fines de consigne la cantidad intimada de Bs 2.000.000,oo, o en su defecto ejerza el derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.- Igualmente en fecha 11/07/2006, la ciudadana Juez se avocó del presente procedimiento y ordenó notificar a las partes informándole sobre el avocamiento y le concedió el lapso señalado.-
En fecha 23 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha 11/08/06, entregó boleta de intimación a los apoderados judiciales de la demandada.- Igualmente dejó constancia que en fecha 09/08/06, notificó a la parte intimante.-
En fecha 25 de octubre de 2006, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que el término de suspensión empezó a correr a partir del auto de fecha 11-10-06, es decir el lapso señalado en la boleta de intimación.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta sentenciadora que el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de los Díez (10) días apercibiéndole de ejecución…”.-
Asimismo observa esta Juzgadora que el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de abogado establece lo siguiente:
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil Competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda…”.- (Subrayado del Tribunal).-
Así las cosas, esta Sentenciadora de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que el intimado fue debidamente notificado en fecha 11/08/06, mediante boleta de intimación cursante al folio 89 de autos, no constando a los autos que la parte intimada haya comparecido a cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos antes transcrito, es decir pagar o entregar la cosa en el lapso señalado o en su defecto ejercer el derecho a la retasa.- Asimismo, a mayor abundamiento cabe destacar sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2000, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció lo siguiente:
“Las disposiciones de la Ley de abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar el condenado en costas o a su cliente, a su elección”
De acuerdo al análisis antes transcrito y dado que la parte intimada no aportó un elemento de convicción capaz de desvirtuar las pretensiones del intimante, y no siendo contrario a derecho lo peticionado y al no ejercer los recursos pertinentes, considera quien decide que la intimada esta conforme con la cantidad reclamada, en consecuencia, esta Juzgadora declara que nació a favor del abogado actor el derecho a percibir el pago del monto de dinero por honorarios profesionales causados por la condenatoria en costas en la sentencia dictada en fecha 02/12/2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del trabajo de esta Circunscripción Judicial.- ASÍ SE ESTABLECE.-
Ahora bien, establecido como ha quedado el derecho de los intimantes a percibir un monto de dinero por honorarios profesionales, y por cuanto la parte intimada, no se acogió al derecho de retasa establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, ni realizar oposición alguna, es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la presente causa de estimación e intimación de honorarios de abogados.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia se condena a la parte intimada TRIMEDIA C.A., plenamente identificada por medio sus representantes legales ciudadanos SADIA BELILTY COHEN, SALOMON BELILTY BENHAMU y HAYIN BELILTY , a pagar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con Lugar el procedimiento por Intimación de Honorarios incoado por el abogado HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS Contra la intimada TRIMEDIA C.A., ampliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión.-
SEGUNDO: Se condena a la parte intimada a cancelar a la parte actora, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales.-
TERCERO. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUMPLASE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º y 147º.-
MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA
En la misma fecha, y previa formalidades de Ley, se publicó la presente decisión -
LA SECRETARIA
AH24-X-2001-000009
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
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