N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001920
PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ RIVERO, MELQUIADES NOGALES, MARCOS PÉREZ Y ANYELIN AMUNDARAY.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JENNITT MORENO y KARINA MACHADO.
PARTE CODEMANDADAS: DROGUERIA CAPITAL C.A, DROGUERIA CAPITAL VALENCIA C.A, (DROVAlCA, C.A.), INVERSIONES BELLOTAR C.A. E INMUEBLES TRIZ 24 C.A. , SAMUEL ENRIQUE BELLOSO, FREDDY LEÓN CALANCHE, SAMUEL BELLOSO VETENCOURT Y JOSÉ MIGUEL BELLOSO.
APODERADAS DE LAS PARTE CODEMANDADAS: MAYRALEJANDRA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veinte (20) de diciembre de 2006, siendo la 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la abogada KARINA MACHADO CARMONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 82.241, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; el ciudadano FREDDY LEON, titular de la cédula de Identidad N° 2.941.306, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de Director de la empresa codemandada INMUEBLES TRIZ 24 C.A., debidamente asistido por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 14.522, quien a su vez actúa como apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BELLOSO Y SAMUEL BELLOSO; y el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 14.522, en su carácter de apoderada judicial de las empresas DROGUERIA CAPITAL C.A., DROGUERIA CAPITAL VALENCIA (DROVALCA) C.A, INVERSIONES BELLOTAR C.A y del ciudadano SAMUEL ENRIQUE BELLOSO RIVAS, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La parte actora libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por sus apoderados judiciales comprenden el alcance de la presente transacción, donde ambas partes se otorgan recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio así como litigios futuros. De igual forma, establecen que la forma de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. En consecuencia, la parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.099. 876,31). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad (tanto del viejo como del nuevo régimen), indemnización de antigüedad, Prestación de antigüedad ART. 108, Bono de transferencia, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades y utilidad fraccionada, articulo 125 de LOT (preaviso y antigüedad), días adicionales del articulo 108 de LOT, salarios retenidos, cesta ticket, diferencias de salarios, intereses de mora, indexación e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: Para el trabajador MARCOS HUMBERTO PEREZ la cantidad de 9.741.689,55, en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera cuota para el día miércoles veinte (20) de diciembre de 2006 por la cantidad de Bs. 4.870.844,77 y la segunda cuota para el día jueves veinticinco (25) de enero de 2007 por la cantidad de Bs. 4.870.844,77, en ambas cantidades el trabajador autoriza que se deduzca un 15% a favor de la apoderada judicial JENNITT MORENO, por lo cual para los pagos antes referidos, siempre la demandada emitirá dos (02) cheques uno a nombre del trabajador y la deducción a nombre de la precitada apoderada. Para el trabajador PABLO RIVERO la cantidad de Bs. 5.612.337,93 ); en dos (02) cuotas por la cantidad de Bs. 2.806.168,96) cada una; Para el trabajadora ANYELYN AMUNDARAY la cantidad de Bs. 3.745.848,83) en dos (02) cuotas por la cantidad de Bs. 1.872.924,41) cada una; en ambas cantidades los trabajadores autorizan que se deduzca un 15% a favor de la apoderada judicial JENNITT MORENO, por lo cual para los pagos antes referidos, siempre la demandada emitirá dos (02) cheques uno a nombre de los trabajadores y la deducción a nombre de la precitada apoderada. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a los demandados ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará las cuotas antes descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
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El Secretaria
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS
APOPDERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS CODEMANDADOS
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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