REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002710
PARTE ACTORA: MICHAEL CAROLINA VARGAS SANTAMARIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO,
PARTE DEMANDADA: EL GRAN TURPIAL RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY PINO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de diciembre de 2006, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados MARINES VELASQUEZ y REGULO VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.- 90.710 y 33.451, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 1.500.000,00, mediante cheque Nro.- 03711392, girado contra el Banco Provincial, de fecha 19 de diciembre de 2006, cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en el presente expediente y cualquier otra reclamación futura por cualquier concepto, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, y declaro en este acto recibir el cheque antes mencionado, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ
El Secretario
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”