ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002143
PARTE ACTORA: JHON FAVIO PATIÑO BARRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Pérez
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES CHARDENIS, C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Luisa Martínez.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de diciembre de 2005, siendo las 09:00 A.M., día y hora fijado para la realización de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JHON FAVIO PATIÑO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.155.317, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.179.006, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA N° 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece la ciudadana CARMEN LUISA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.061.861, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “INVERSIONES CHARDENIS, C.A”, según copia del poder que consigna en eset acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada esta de acuerdo en reenganchar al trabajador a su puesto primitivo de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse la ruptura de la relación laboral, cancelando en este acto los salarios caídos que se generaron a favor del trabajador por la cantidad de Bs. 2.567.000,00, en cheque N° 17769010, Cta. Cte. N° 01340376743761000852, de Banesco, de fecha 06-12-2006 a favor del trabajador, que comprenden 55 días a razón de Bs. 46.666,66 diarios, es decir, Bs. 1.400.000,00 mensuales. Siendo la materialización del reenganche para el día 19-12-2006, a las 12 p.m., en la sede de la empresa, ubicada en la siguiente dirección: Av. Principal de las Fuentes, Edifico San Domenico, P.B. Local “A”, el Paraíso, Caracas. Por su parte, la parte actora manifiesta, que quiere reengancharse en las condiciones antes expuesta y que mañana hará acto de presencia a la hora fijada por este Juzgado, para que se efectúe el mismo, recibiendo en este acto a su entera satisfacción la cantidad de Bs. 2.567.000,00 que comprenden 55 días a razón de Bs. 46.666,66 diarios. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente en el lapso legal correspondiente.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Nelson Delgado.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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