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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003359
 PARTE ACTORA: MANUEL MORALES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMURO C. A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BAHACHILLE BUITRAGO Y KARINA TATIANA AURE NATALE
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy trece (13)  de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, asistiendo solo la parte demandada INVERSIONES COMURO C.A  a través de sus apoderados judiciales CARLOS ALBERTO BAHACHILLE BUITRIAGO  y KARINA TATIANA AURE NATALE, abogadas en ejercicio, titular de la cédula de identidad números 12.064.853 y 12.554.413  respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 111.037 y 75.430 respectivamente, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de tres (03) folios útiles que se cotejan con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, agregándose igualmente copia de los estatutos sociales y acta constitutiva de la empresa demandada,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
 
 La Jueza Titular
 
 El Secretario
 
 Abg. Judith González
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 
 
 
 
 Los apoderados judiciales de la parte demandada
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
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