REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 15 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-004947

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: LUIS MARIANO SEARA FERNANDEZ y LUZ ANDREINA GARICA CATANHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.682.977 y 16.461.931, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AURA MARINA SANDOVAL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.457.
NIÑO: (X) de cinco años de edad.
I

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 08 de julio de 2005, por los ciudadanos LUIS MARIANO SEARA FERNANDEZ y LUZ ANDREINA GARICA CATANHO, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 15 de julio de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 14 de diciembre de 2006, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos LUIS MARIANO SEARA FERNANDEZ y LUZ ANDREINA GARICA CATANHO, debidamente asistidos de abogado, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUIS MARIANO SEARA FERNANDEZ y LUZ ANDREINA GARICA CATANHO, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS MARIANO SEARA FERNANDEZ y LUZ ANDREINA GARICA CATANHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.682.977 y 16.461.931, respectivamente contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
En cuanto al niño (X), de cinco años de edad, habido en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo, y la madre tendrá la guarda del niño. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales, las cuales serán entregados a la madre los días 30 de cada mes, asimismo el padre se compromete a pagar el 50% de los gastos de medicina, atención médica y dental, clínicas si fuere necesario, de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y de todos los enseres escolares; en cuanto al régimen de visitas, este será cada quince días, debiendo el padre ser la única persona que busque y entregue al niño de autos. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Ahora bien, en cuanto a lo acordado por las partes relativo a los viajes dentro y fuera del país del niño, es importantes señalarle que las autorizaciones para viajar contenciosas, son en los casos que uno de los progenitores se negare otorgar dicha autorización, o hubiere desacuerdo entre ellos, deberán acudir ante el Juez de Protección a fin de éste decida lo que convenga a su interés superior, y en cuanto a los casos en que los padres se encuentren de acuerdo con dicha autorización podrán tramitar la misma mediante documento autenticado o a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que esta Sala de niega tal solicitud respecto a este punto.

Liquídese la Comunidad Conyugal

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. ADRIANA MIRELES