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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, trece (13) de diciembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2005-001343
 
 Vistas la diligencia presentada en esta misma fecha presentada por la ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), asistida por el Abogado en ejercicio Argenis Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80474 y visto el contenido de la autorización para viajar otorgada el día 12 del presente mes y año, por cuanto se evidencia que en el cuerpo de la misma se señaló que la niña (...), de siete (07) años de edad, puede ser retirada de su residencia por su abuela paterna, ciudadana (...) desde el 14 de noviembre de 2006 hasta el 17 de noviembre de 2006, y por cuanto estas fechas son erradas, tal como lo señala la solicitante; esta Sala de Juicio procede a aclarar el auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2006, en el sentido que la autorización otorgada operará desde el 14 de diciembre de 2006 hasta el 17 de diciembre de 2006. En consecuencia, téngase el presente auto como formando parte del dictado el 12 de diciembre de 2006. Líbrese las copias cerificada que sean menester y entréguense a la parte interesada. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 FPM/CAF/
 AP51-S-2005-001343
 
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