REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, trece (13) de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017827
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JORGE URIBE ACOSTA y ZULMA ROSA MORENO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.543.251 y 11.244.567 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su esposa, ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y de sus hijos, el adolescente (...), asi como los hijos de la de cujus, la ciudadana (...), del adolescente (...) y del niño (...). Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
FANNY PLAZA MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/
AP51-S-2006-017827
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