REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, catorce (14) de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-005777

Vistas las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud hecha por la ciudadana (...), venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...) en su carácter de representante legal de su hija (...), entonces de quince años (15) años de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. (...), debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Silva José C., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4760, solicitud que hace a fin de que se le autorice para realizar la venta del 25% de los derechos que le corresponden a su hija en el inmueble distinguido como Pent House número 2 (Ph2), piso 7 del Edificio “PUERTO PIRITU SUITE”, ubicado en la calle Unare, en lo que fuera el Municipio Federación de la población de Puerto Píritu, Jurisdicción del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de propiedad registrado en la oficina Subalterna de registro Público del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, Puerto Píritu en fecha 20 de julio de 1994, anotado bajo el Nº 17, folios 60 al 65, Protocolo Primero, Tomo I en el tercer trimestre de 1994.
De esta manera se observa que la ciudadana (...), viuda de (...), ha señalado la necesidad de la venta del inmueble arriba identificado, por cuanto necesita realizar gastos de salud para ella, además que la ubicación del inmueble en un lugar, en el cual no está su residencia, así como los altos costos de mantenimiento aunado a su situación laboral, en atención a que conjuntamente con su hija es propietaria del bien objeto de la presente autorización en un 75% de los derechos allí representados.
Constan en las actas del expediente, los siguientes recaudos: 1) Copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones del de cujus (...). 2) Copia simple de acta de nacimiento de la adolescente (...), signada con el Nº 2184 de fecha 28 de septiembre de 1990 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. 3) Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui en fecha 30 de julio de 1997, registrado bajo el Nº 18, folios 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo I, tercer trimestre del año 1997. 4) Copia simple de Formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones del de cujus (...). 5) Copia simple de Cédulas de Identidad de la ciudadana (...) y de la adolescente (...). 6) copias simple de depósitos bancarios a hechos por la ciudadana (...) a nombre del Colegio Madre del Divino Pastor. 7) Certificación de calificaciones de la adolescente (...), expedido por la Unidad Educativa Nuestra Señora de la Esperanza.
En fecha 01 de agosto de 2005 esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada, acordó oír a la adolescente de autos y la notificación de la representación Fiscal.
El 27 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta sala procedió la realizar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de lo cual dio cuenta en fecha 28 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 10 de octubre de 2005, compareció la Abogada Cruz Rebolledo, en su carácter de Fiscal Centésima sexta del Ministerio Público y mediante diligencia realizó requerimiento sobre la propuesta de venta del inmueble supra descrito, de su evalúo actualizado y de la declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 13 de octubre de 2006, la Dra. Fanny plaza Martínez se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de diciembre de 2005 compareció la ciudadana (...) y mediante diligencia consignó Declaración de Únicos y Universales Herederos y Avalúo actualizado del inmueble cuya venta se requiere.
En fecha 23 de octubre de 2006 compareció la ciudadana (...) y consignó Documento de Opción de Compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del municipio Sucre, Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 17 de octubre de 2006 anotado bajo el Nº 25, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones.
En fecha 28 de noviembre de 2006 compareció por ante este Circuito Judicial la adolescente (...), actualmente de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), quien pidió ser oída por la ciudadana Jueza de la Sala y señaló expresamente su conformidad y acuerdo con la venta proyectada, por cuanto el dinero resultante será invertido en sus estudios dentro y fuera del país; señaló igualmente que su madre es jubilada y no tiene empleo y necesita el dinero para atender sus necesidades. En esa misma fecha, compareció la solicitante y señaló la necesidad de la venta del inmueble.
Descritos como han sido todas las actuaciones realizadas, pasa esta Sala a decidir previas las siguientes consideraciones.
El artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reconoce a todos los niños y adolescentes como sujetos de derecho, por lo que gozan de todos los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente. Pero además señala el artículo 13 ejusdem que el ejercicio de esos derechos se hará de forma progresiva y conforme a la capacidad evolutiva de cada uno; de manera que de acuerdo a su edad el niño o el adolescente los irá ejerciendo por sí mismo. En el caso que nos ocupa, se nos presenta la solicitud de venta de un inmueble que forma parte de la masa hereditaria del fallecido (...), comunidad sucesoral de la que forma parte la adolescente (...), quien actualmente cuenta con diecisiete años de edad. De manera que (...) ha alcanzado hasta la actualidad el ejercicio de la mayor parte de sus derechos, por estar cerca de la mayoridad. Aquí es donde debemos tomar en consideración lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo que señala el artículo 267 del Código Civil, normas de las que se desprende que quienes no hayan llegado a la mayoridad está sujetos al régimen de patria potestad, la que comprende la representación y administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
En tal sentido y por cuanto se evidencia que para que los padres ejerzan actos que exceden de la simple administración, sobre bienes de los hijos se necesita de la autorización judicial y siendo que la adolescente (...) ha considerado que la venta del inmueble del cual es propietaria en un veinticinco (25) por ciento, es necesaria para sufragar gastos educativos, aunado a que el inmueble que se pretende vender se encuentra en una ciudad distinta a la de la residencia de la adolescente y su madre, así como también genera gastos de mantenimiento que su madre no puede costear, pues el monto que ingresa por concepto de pensión de jubilación no alcanza para cubrir todos los gastos de el apartamento genera, es por lo que esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la adolescente (...), entonces de diecisiete (17) años de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. (...) para que en su propio nombre venda el Pent House Nº 2 (Ph2), piso 7 del Edificio “PUERTO PIRITU SUITE”, ubicado en la calle Unare, en lo que fuera el Municipio Federación de la población de Puerto Píritu, Jurisdicción del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de propiedad registrado en la oficina Subalterna de registro Público del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, Puerto Píritu en fecha 20 de julio de 1994, anotado bajo el Nº 17, folios 60 al 65, Protocolo Primero, Tomo I en el tercer trimestre de 1994. En consecuencia, el monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la venta del inmueble en cuestión, que es la cuota parte que le corresponde a la adolescente (...), debe ser enviada a esta sala de Juicio en cheque de gerencia no endosable a nombre de la adolescente para ser invertido en una cuenta de ahorros que se abrirá a no nombre. Se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu para que remita copia certificada del documento final de venta y el cheque antes señalado. Líbrese copia certificada del presente autos y oficio.
LA JUEZA

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA








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