REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 21 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-007042

Vistas las actas que conforman el presente expediente, en esta Sala de Juicio, el día 08 de diciembre del 2006: ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), madre del adolescente (...), de catorce (14) años de edad, quien se encuentra protegido en la Entidad de Atención Centro Infantil Hogar Renacer; a la levantada el 18 de diciembre del 2006: ciudadano Director de JOSÉ LUIS CARABALLO BONILLO, en donde manifestó estar de acuerdo en que a la ciudadana (...), supra identificada, se le autorice a retirar de la mencionada institución a su hijo, antes mencionado, para que disfrute las vacaciones de navidad en su hogar. Asimismo riela en el expediente el acta levantada en la misma fecha, la exposición del adolescente (...), supra identificado, donde manifestó, en el lenguaje de señas (por ser sordo es su forma de comunicación) interpretada por el ciudadano JOSE LUIS CARABALLO, Director de la Institución, supra identificado, que quiere ir de vacaciones con su mamá. Esta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, atendiendo al principio rector de la Doctrina de la Protección Integral como lo es el del Interés Superior del Niño, y al Derecho que tienen los Niños y Adolescente con necesidades de asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, por cuanto se evidencia que el adolescente (...), presenta necesidades especiales ( sordera parcial en porcentaje elevado y retardo mental moderado),y necesita del hogar familiar, su derecho a la recreación y esparcimiento, a su derecho a compartir con su madre, como etapa de transición, hasta su egreso de la Institución, esta Sala de Juicio AUTORIZA suficientemente a la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), para que retiren de la entidad de atención Centro Infantil Hogar Renacer, el día 21 de diciembre del corriente año, al adolescente (...), quien deberá regresar a esa misma entidad en fecha 07 de enero de 2007. Líbrese copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA




FPM/CAF/
AP51-S-2002-001243