REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinte (20) de diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-018853

Vistos las actuaciones que conforman el presente expediente, por cuanto se evidencia que la adolescente (...), de quince (15) años de edad y la niña (...), de diez (10) años de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° (...), están residenciadas en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, por estar fijada en ese Estado la residencia de la adolescente y de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
LA JUEZ


DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


FPM/CAF/