REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, cinco (05) de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-020307


Vistas las actas que conforman el presente expediente, y visto el pedimento hecho en fecha 28 de noviembre de 2006 por el ciudadano (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), en su carácter de padre del adolescente (...), de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...), quien interpuso personalmente la presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, debidamente asistido por la Abogada Maria Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto se observa que en fecha 08 de enero de 2004 la Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva de Obligación Alimentaria, mediante la cual determinó que las cantidades entonces fijadas deberían ser entregadas a la ciudadana (...) en su condición de madre y guardadora del adolescente (...) y de la adolescente (...). En atención a que el adolescente (...) ha señalado que no convive con su madre y atendiendo a su prioridad absoluta e interés superior, establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo establecido en el artículo 512 ejusdem, esta Sala de Juicio acuerda oficiar a la empresa ALTA RESOLUCIÓN PUBLICIDAD INDUSTRIAL, C.A., a fin de informarle que en lo adelante, las cantidades fijadas mediante la sentencia arriba mencionada deberán ser remitidas a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia a nombre de los hermanos (...). Asimismo infórmesele que en caso de retiro, renuncia, despido de la empresa ALTA RESOLUCIÓN PUBLICIDAD INDUSTRIAL, C.A. deberá remitir a esta Sala de Juicio, las treinta y seis (36) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras o por vencerse. Líbrese oficio.
LA JUEZA

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


FPM/CAF/
ASUNTO: AP51-V-2006-020307