REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, ocho (08) de diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-012872
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I

Mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio Noira Tovar y Lenny Villegas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86843 y 96721, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua en fecha 08 de junio de 1990. De su unión procrearon a los adolescentes (...), de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de mayo de 1994.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Vanesa Carreño, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 17 de noviembre de 2006.

II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, los adolescentes (...), de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 07 de julio de 2006.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“… el padre…, se compromete a pasar mensualmente a la madre de los menores (sic) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) para cubrir los gastos de los menores los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco local para tal fin a nombre de la madre, dicha pensión será incrementada de acuerdo a como sea incrementado el sueldo del padre, igualmente cooperará con los gastos derivados de la educación, medicina, vestuario, habitación, asistencia, recreación y deportes requeridos por los hijos…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/