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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, ocho (08) de diciembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-021586
 
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente, la primera asistida por la Abogada en ejercicio Emilint Alexandra Pérez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61529, y el segundo asistido por la Abogada en ejercicio  Nawual Huwuaris Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48136; esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
 LA JUEZA
 
 DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 FPM/CAF/
 
 
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