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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 SALA DE JUICIO Nro. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Asunto: AP51-S-1998-000202
 Se  inicia  la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 01 de abril de 1998, por los ciudadanos MARIO ENRIQUE ALDANA HUNG y VANESSA MENDOZA FERRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.068.412 y V.-13.312.676  respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR FERRER MOROS, inscrito en el  Inpreabogado bajo el número17.805. Admitida por este Tribunal, y decretada  la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha 01 de abril de 1998 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Compareció ante esta Sala de Juicio el abogado LUIS ALBERTO CARDENAS, apoderado judicial de la ciudadana VANESSA MENDOZA FERRAS,  a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 31 de octubre de 2000, se ordenó la notificación del ciudadano MARIO ENRIQUE ALDANA HUNG. En fecha 21 de noviembre de 2000, se ordenó notificar por cartel al referido ciudadano. En fecha 21 de septiembre de 2006, se ordenó librar nuevo cartel, el cual fue debidamente consignado en autos en fecha 06 de noviembre de 2006.
 Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIO ENRIQUE ALDANA HUNG y VANESSA MENDOZA FERRAS,  previamente identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en los artículos 189  y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los MARIO ENRIQUE ALDANA HUNG y VANESSA MENDOZA FERRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.068.412 y V.-13.312.676  respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Paraiso del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), en fecha 09de septiembre  de 1997.
 Por cuanto durante la unión matrimonial, los ciudadanos MARIO ENRIQUE ALDANA HUNG y VANESSA MENDOZA FERRAS, no procrearon hijos, esta Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
 
 LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis  (06) días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
 EL SECRETARIO
 
 ABG. WILLIAN PAEZ
 En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
 ABG. WILLIAN PAEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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