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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 06 de diciembre de 2006
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-017574
 
 Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos HECTOR JOSE BRICEÑO y KARYMAR TAYTHY APONTE PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.056.866 y V.-9.963.154 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RENÉ MOLINA BAYLEY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.117.108. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inclusión del presente decreto.-
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. WILLIAN A PAEZ J.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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