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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Juez Unipersonal N ° 6 Sala de Juicio
 Caracas, 20 de Diciembre de 2006
 196º y 147º
 Asunto: AP51-S-2006-021851
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
 Partes: ALEXANDRA MARCOS SUAREZ y LUIS DAVID PEÑA ALFONZO, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº  V-16.007.383  y V- 13.463.402, respectivamente.
 Abogado Asistente: PEDRO SOLANO, inscrita en el Inpreabogado  bajo el Nº 33.247
 Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese  bajo el Nº AP51-S-2006-021851, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista  la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente por los ciudadanos ALEXANDRA MARCOS SUAREZ y LUIS DAVID PEÑA ALFONZO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada PEDRO SOLANO, inscrita en el Inpreabogado  bajo el Nº 33.247, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con los hijos e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL  Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del Año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 
 MARY ROMERO LUNA
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-021851
 
 
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