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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
 Caracas, 07 de Diciembre    de 2006
 196° y 147°
 ASUNTO: AP51-S-2006-010177
 SOLICITANTES: LUZ MARINA CRUZ PEREZ Y LUIS LIMBER ANGULO ZAMBRANO       venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.095.629      y V-12.096.211  .
 ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor  de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 104.837
 MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
 
 Se inicio el  presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 30 de mayo de 2006   por los ciudadanos: LUZ MARINA CRUZ PEREZ Y LUIS LIMBER ANGULO ZAMBRANO  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.095.629      y V-12.096.211  respectivamente, asistidos por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA    abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 104.837 , quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
 Por auto de fecha 02 de Junio de 2006    se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente  fue notificada  la Fiscal  Nonagésimo novena  del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, abogada CAROLINA GONZALEZ  y la misma dio su opinión  en fecha 12 de Junio   de 2006   , y no tuvo objeción alguna.
 No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos LUZ MARINA CRUZ PEREZ Y LUIS LIMBER ANGULO ZAMBRANO     venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V12.095.629      y V-12.096.211    respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de agosto de 1997 según  acta de número 210 de esa misma fecha   , que de esa unión matrimonial procrearon una hija de nombre -----------  .-
 En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija  producto de dicha unión  tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
 Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, LUZ MARINA CRUZ PEREZ Y LUIS LIMBER ANGULO ZAMBRANO, Titulares de las Cédulas de  identidad Nros. V12.095.629    y V- 12.096.211      respectivamente    , y  en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador  del Distrito Capital según acta Nro 210  de esa misma fecha  .Así se decide.-
 De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los adolescentes de autos, habidos  en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
 Con relación a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes según el escrito de solicitud de divorcio 185-A .Con Respecto al Régimen de Visitas  se ratifica lo acordado por las partes en el escrito solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.-
 En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo  HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
 Liquídese la Comunidad Conyugal.
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
 Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los siete (07)   días del mes de Diciembre   del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
 LA JUEZ
 
 AIMAR VALENCIA RIZO
 EL SECRETARIO ACC.
 MARTIN JIMENEZ
 aimarvalencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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